GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco

195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 28 de Enero de 2004, se admitió la demanda intentada por el ciudadano RAMON OSCAR MORA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.125.953, actuando en nombre propio y en ejercicio de sus derechos, como legítimo beneficiario y único acreedor de las letras de cambio, debidamente aceptadas por el ciudadano RICARDO ESPINOZA CABRITA, asistido por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 31082, contra el ciudadano RICARDO ESPINOZA CABRITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.793, en su carácter de librador aceptante, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, descrito en el libelo de demanda por su situación y linderos, notificándose lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional, bajo el N° 0860-0148.-
En fecha 18 de febrero de 2004, se libró la compulsa de citación para el demandado y se le entregó al Alguacil del Despacho para la práctica de la misma.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda hasta la última actuación en el expediente de fecha 02 de marzo de 2004, no se ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

La Secretaria.

nancy
Exp. Mercantil N° 30664-04