GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de Julio de dos mil cinco.-
194º y 146º
En fecha 10 de Noviembre de 2.003, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.576.605, asistido por la Abogada Evelia Marlene Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33629, en la que demanda al ciudadano HERNAN DE JESUS PINEDA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.239.873 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en documento mercantil una (1) letra de cambio, emitida el 01 de Agosto de 2003 por la suma de Bs. 30.000.000,00 con vencimiento el 01 de Octubre de 2003 a la orden de CARLOS EDUARDO SANCHEZ DELGADO, se decreta la intimación del ciudadano HERNAN DE JESUS PINEDA MOGOLLON, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado y de vencido un día mas que se le concede como término de distancia, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.30.000.000,00 por capital, mas la suma de Bs.3.000.000,00 por costas y costos, mas la suma de Bs. 112.499,99 por intereses de mora y la suma de Bs. 6.622.499,99 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. --------------------------------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la
tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su






intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena al demandado HERNAN DE JESUS PINEDA MOGOLLON, ya identificado, a pagar la suma demandada de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y COHO CENTIMOS (Bs.39.734.999,98).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Exp N° 30511
Made