GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
En fecha 15 de Septiembre de 2003, se admitió la demanda intentada por los abogados JOSÉ AGUSTIN SÁNCHEZ CHAUSTRE Y EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.680.523 y V-5.024.067 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el 28.439 y 28.204 en su orden, actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO MORENO FLORES, venezolano, mayor de edad, educador, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.130.110, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contra el ciudadano: CARLOS CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.891.587, domiciliado en la calle 5, con carrera 4, Nº 27, Abejales, Estado Táchira y /o Apartamento Nº 25-6, Palo Verde, Caracas Distrito Capital y hábil, propietario y conductor del vehículo causante del accidente.
Por cuanto el Tribunal observa que desde la admisión de la demanda 15 de Septiembre de 2003, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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