GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 19 de Junio de 2003, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano GIUSTO ANTONIO GONZALEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.230.977, asistida por la abogada Marisol Duran Colmenares, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.600 en contra el ciudadano REYES ELBANO JIMENEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.518 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Para la practica de la citación de los demandados se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello.----------------
En fecha 26 de Junio de 2003, el ciudadano GIUSTO ANTONIO GONZALEZ VARELA, confirió poder apud- Acta a la Abogada Marisol del Valle Duran Colenares.---------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Julio de 2003, se remitió la compulsa de citación al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-1113.-------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Julio de 2003, este Tribunal a los fines de decretar la medida de Embargo solicitada, se dispone que la parte demandante constituya caución hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.10.013.640,00).--------------------
En fecha 22 de Julio de 2003, la Abogada Marisol Duran Colmenares, apeló del auto de fecha 17 de Julio de 2003.--------------------------------------
Por auto de fecha 31 de Julio de 2003, se oyó la apelación en un solo efecto, a cuyo efecto se remitió las copias certificadas que indique la parte y las que el Tribunal se reserve.-------------------------------------------------------
En fecha 06 de Agosto de 2003, se remitieron las copias certificadas al Superior Primero, con oficio N° 0860-1322, relacionada con la apelación interpuesta por la Abogada Marisol Duran Colmenares.---------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 2003, se agregaron las resultas de la apelación recibidas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en el que declaró con lugar la apelación interpuesta por la Abogada Marizol Duran Colmenares contra el auto dictado en fecha 17 de Julio de 2003, dictado por este Tribunal y ordeno se proceda en decretar la medida de Embargo solicitada en el escrito de la demanda interpuesto por el ciudadano GIUSTO ANTONIO GONZALEZ VARELA, contra el ciudadano REYES ELBANO JIMENEZ COLMENARES por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2003, este Tribunal decretó medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para lo cual comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira, donde se acuerda librar despacho con las debidas inserciones.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Mayo de 2004, se agregó comisión recibida del Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, en el que informan que se fue debidamente cumplida por cuanto transcurrieron noventa (90) días sin que la parte accionante haya efectuado impulso procesal alguno.---
En fecha 02 de Agosto de 2004, se agregó comisión de intimación recibida del Juzgado comisionado donde informan que fue imposible la intimación del ciudadano REYES ELBANO JIMENEZ COLMENARES.------------
Por auto de fecha 04 de Julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.---------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes, ha transcurrido más de un año sin haberse
efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso. Se levanta la medida decretada.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.-
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Secretaria Temporal
Exp N° 30039
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