GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º
En fecha 03 de Abril de 2003, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ GEOVANNY RAMÍREZ ESCALANTE Y JUAN JESÚS RINCÓN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.630.517 y V-13.468.409 en su orden, en su condición de padres de los niños KARLA ESTEFANI RAMÍREZ LIZARAZO Y DARIANA YISELTH RINCÓN MUÑOS, asistidos por el abogado LEONARDO AQUILES SÁNCHEZ SANDOVAL, contra la ciudadana JOSEFA MARIA CHACÓN MORENO, por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO. Se decretó el amparo a favor de los querellantes y se comisiono al Juzgado Especializado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Libertador, Fernández Feo, Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acordó remitir original del expediente. En la misma fecha se remitió con oficio Nº 549 y se expidió constancia.
En fecha 09 de Abril de 2003, se le dio entrada en el Juzgado comisionado bajo el Nº 2064.
En fecha 02 de Septiembre de 2003, el Juzgado comisionado acordó devolver la comisión sin cumplir por falta de impulso procesal al Tribunal comitente. En la misma fecha se le dio salida constante de diez (10) folios útiles con oficio Nº 900-03 y su salida quedó anotada bajo el Nº 2064.
En fecha 23 de Septiembre de 2003, se recibió y se le dio entrada procedente del Juzgado comisionado con oficio Nº 900-03 de fecha 02 de septiembre de 2003, constante de diez folios útiles, cancelándose su salida.
Por cuanto el Tribunal observa que desde el 23 de Septiembre de 2003, fecha en que se recibió y se le dio entrada, transcurrió más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige:
“Toda Instancia se extingue por el
Transcurso de un año, sin haberse ejecutado
Ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y deja sin efecto el Amparo decretado en el auto de admisión. Y ASI SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ

IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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