GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de Julio de dos mil cinco.-
194º y 146º
En fecha 18 de Febrero de 2.003, se le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana DORIS YOLANDA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.790, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28297, actuando como endosatario en procuración del ciudadano ALBERTO JOSE RAMIREZ PEÑA en contra de los ciudadanos GABRIELA TRINA BISCHOF DE PRATO y JESUS NOEL PRATO DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.482.009 y V-5.661.583 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en documento mercantil (02) letras de cambia de fecha 25-06-2002 por la cantidad de Bs.4.900.000,00 y Bs.2.005.212,00 respectivamente con vencimiento el 25-07-2002 y 01-07-2002 en su orden a la orden de ALBERTO JOSE RAMIREZ PEÑA debidamente aceptada por GABRIELA TRINA BISCHOF DE PRATO, por causa de vencimiento de dichas letras de cambio se decreta la intimación de los demandados para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado el último, apercibidos de ejecución pague la suma de Bs.6.905.212,00 por capital, mas la suma de Bs.345.260,06 por costas y costos, mas la suma de Bs.186.316,00 por intereses y la suma de Bs. 1.487.357,72 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. -------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la






tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a los demandados GABRIELA TRINA BISCHOF DE PRATO en su carácter de librada aceptante y JESUS NOEL PRATO DE LIMA, a pagar la suma demandada de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.924.145,78).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

Made