GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco

195° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 27 de Septiembre de 2003, los abogados ALEXIS ARIAS GARCIA y JHOAM NATALIO GARCIA BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 35.418 y 71.611, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano JOSE A MAQNOSALVA ROSAS presentaron demanda intentada en contra de la ciudadana OMAIRA DE JESUS VELEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.526, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
En fecha 20 de enero de 2003, se le dio entrada a la anterior demanda, por la vía del Procedimiento de Intimación. Se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad y posesión de a demandada, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a donde se remitió el respectivo despacho, con oficio N° 76.-
En fecha 04 de julio de 2005, la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

La Secretaria.

nancy
Exp. Mercantil N° 29672-03