GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 04 de julio de 2005
194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 06 de Noviembre del año 2002, el ciudadano SANTIAGO DE LEON FERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.157.731, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENRY ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.021, debidamente asistido por la abogado SANDRA ELENA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.377, presentó escrito por el cual demanda a la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL “AUTO REPUESTOS WALTER C.A. en la persona de su representante legal, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
En fecha 13 de enero de 2003, el Tribunal admitió la anterior demanda y decretó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose para la práctica de la misma, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes y se remitió el despacho con Oficio N° 41.-
En fecha 15 de enero de 2003, el Tribunal dejó sin efecto la medida de embargo decretada en el auto de admisión.-
En fecha 22 de enero de 2003, el ciudadano SANTIAGO DE LEON FERNANDEZ, confiere poder apud-acta a la abogado, SANDRA ELENA ALBORNOZ.-
En fecha 04 de julio de 2005, la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se admitió la demanda, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
nancy
Exp. Civil N° 29659-03
|