Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
En fecha 27 de marzo de 2001, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, con cédula de identidad Nº 5.198.516, mayor de edad, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado HENNER P. PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.411, en la que solicita se declare la presunción de ausencia del ciudadano ANDRÉS JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, con cédula de identidad desconocida y cuyo último domicilio fue la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA DEL CIUDADANO ANDRÉS JOSÉ JIMÉNEZ. Al momento de admitir la demanda, se ordenó publicar un Edicto y se ofició al Ministerio de Relaciones Interior y Justicia, Dirección de Extranjería, a los fines de solicitar el movimiento migratorio del ciudadano ANDRÉS JOSÉ JIMÉNEZ, bajo el Nº 0860-335.
Por auto de fecha 04 de julio de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS, se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes fue la admisión de la demanda de fecha 29 de enero de 2003, ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. Nº 28510