REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición de la abogada Gabriela Carolina Ambrosetti Alicastro, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 5JU-1038-05.
RELACION: Mediante Acta de Inhibición de fecha 28 de junio de 2005, la abogada Gabriela Carolina Ambrosetti Alicastro, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, expone que en la causa signada bajo el N° 5JU-1038-05, se evidencia que la defensora del ciudadano NELSON ENRIQUE USECHE, es la abogada Mary Carmen Cárdenas Alicastro, con quien le une parentesco de consanguinidad de segundo grado, lo cual pudiera afectar su imparcialidad, motivo por el cual se encuentra incursa en la causal de inhibición señalada en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que la obliga a inhibirse de seguir conociendo la causa antes mencionada.
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”.
Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que la misma la obliga a inhibirse de seguir conociendo el expediente, dado el parentesco de consanguinidad de segundo grado que le une con la abogada Mary Carmen Cárdenas Alicastro, quien es la defensora del acusado NELSON ENRIQUE USECHE, toda vez que tal situación de parentesco constituye un vínculo entre su persona y la abogada antes mencionada.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa que consta diligencia de fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual el acusado NELSON ENRIQUE USECHE revocó el nombramiento de defensor que le hiciera a la abogada Rossilse Omaña Vargas y en su lugar designó como defensora a la abogada Mary Cármen Cárdenas Alicastro, quien manifestó su aceptación en fecha 20 del mismo mes y año.
En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada Gabriela Carolina Ambrosetti Alicastro, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Juez Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA Juez Ponente Juez
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
En la misma fecha se publicó.
William José Guerrero Santander
Secretario
1-Aa-2326-05/gu