REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES


San Cristóbal, 19 de julio de 2005

195º y 146º


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Armando Maldonado, Fiscal (A) de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2004, por la abogada Leyda Beatriz Vásquez, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de la libertad al imputado ANDRES ARIAS MEJIAS, por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad, específicamente la prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con los artículos 257 y 263 de la norma adjetiva penal. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 29-07-2004, notificado en fecha 02-08-2004 y el escrito de apelación consignado el 06 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Se admiten las pruebas promovidas tanto por el recurrente, como por la defensa del ciudadano Andrés Arías Mejías, la primera relacionada con las actuaciones que conforman la causa, y la segunda con la copia certificada del libro de presentaciones y constancia expedida por el Tribunal haciendo referencia de que en la última oportunidad fijada para el juicio oral y que no se pudo celebrar, el imputado se presentó estando en libertad, y por cuanto dichas pruebas son documentales se hace innecesario fijar la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Jueces de la Corte,



Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Jairo Orozco Correa
Ponente Juez






WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-1939-2004/Neyda.-