REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 30 de junio de 2.005, el abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir amistad manifiesta entre su persona y el imputado Pedro Alirio Méndez, motivo por el cual se inhibe para no ver comprometida su imparcialidad, pues ello afectaría su objetividad para decidir al respecto.

Quienes aquí deciden, observan que en el presente caso el Juez inhibido manifiesta que en sus labores como abogado del ejercicio libre, actuó como defensor del imputado Pedro Alirio Méndez, en la causa N° 4C-520-00 de la cual nació una relación afectuosa entre él y su cliente y con el correr del tiempo se ha mantenido, convirtiéndose en una amistad manifiesta. Estima esta Corte que tal aseveración debe ser cierta, haciendo procedente la causal de inhibición formalmente opuesta, por lo que en estrecho apego a la legalidad es necesario que deje de seguir conociendo de la mencionada causa y así se decide.

En conclusión, la amistad manifiesta declarada por el Juez inhibido, a criterio de esta Sala, efectivamente puede afectar su debida imparciliadad en el caso sometido a su consideración, por ello esta Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por el funcionario inhibido se subsumen ciertamente en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se hace procedente la inhibición propuesta y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previsto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ




EL SECRETARIO,

WILLIAM J. GUERRERO SANTANDER


Causa Nº 1-Inh-2328-05