REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
San Cristóbal, 13 de julio de 2005
195º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas DORA LUISA PECORI ADARME y ROSSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, con el carácter de defensoras la primera del acusado MIGUEL PRIMITIVO DIAZ ROSALES y la última de la acusada MARIA ELENA GARZON, contra la sentencia definitiva dictada el 20 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por resultar penalmente responsables de la comisión del delito de robo impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones ADMITE dicho recurso y fija para la NOVENA audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media (10:30) de la mañana, la realización de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 455 ejusdem. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
As-572/JOC/mq