REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 13 de julio de 2005
195º y 146º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado FELIX ANTONIO GUTIERREZ MELGAREJO, con el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la nulidad del dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-DIR-1095; desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los imputados CARLOS ALBEYS MOLINA BETANCOURT y RICHARD ALBERTO APONTE ACOSTA y decretó la libertad sin medida de coerción personal a los mencionados imputados; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy, conforme a lo previsto en el artículo 450 ejusdem.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, por los abogados PEDRO NEPTALÍ VARELA y ELIZABETH MOSQUERA VALDES, con el carácter de defensores de los imputados CARLOS ALBEYS MOLINA BETANCOURT y RICHARD ALBERTO APONTE ACOSTA, esta Corte las admite por ser necesarias y útiles para dictar la decisión correspondiente; sin embargo se prescinde de la fijación de la audiencia oral a que se refiere el aparte segundo del mencionado artículo 450, porque dichas pruebas cursan en las actuaciones recibidas.

Los Jueces de la Corte,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Aa-2327/JOC/mq