REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

San Cristóbal, 11 de julio de 2005
195º y 146º

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR MORA RIVAS, con el carácter de fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada el 02 de mayo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado GABRIEL ANGEL GUERRERO MARQUEZ a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por encubridor en la comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo y lesiones personales intencionales graves calificadas; exoneró a dicho acusado del pago de las costas procesales y lo absolvió de cómplice en la comisión de los delitos de robo agravado y agavillamiento; absolvió al acusado PABLO ENRIQUE URBINA CONTRERAS de cooperador inmediato en la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo, robo agravado, lesiones personales intencionales graves calificadas, de autor en la comisión del delito de agavillamiento y porte ilícito de arma de fuego; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones ADMITE dicho recurso y fija para la DECIMA audiencia siguiente a la de hoy, a las diez y media (10:30) de la mañana, la realización de la audiencia oral, conforme a lo previsto en el artículo 455 ejusdem. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes.

Se observa que el recurrente promueve las siguientes pruebas:
“SENTENCIA RECURRIDA publicada en fecha lunes dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005), pertinente y necesaria para demostrar CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DEL FALLO en relación con los diferente (sic) hechos que fueron debidamente acreditados con las declaraciones de los testigos señalados.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO de fecha 04 de marzo de 2005, pertinente necesaria para demostrar CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DEL FALLO en cuanto a los hechos ocurridos y las circunstancias que rodearon la amistad y colaboración entre los imputados las (sic) noche de los hechos, especialmente lo referido a la declaración de NOEL ANTONIO BASTOS, quien permite descartar la coartada de GABRIEL GUERRERO, en cuanto a lo que hizo la noche de los hechos.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO de fecha 14 de marzo de 2005, pertinente y necesaria para demostrar CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DEL FALLO en cuanto a los hechos ocurridos y las circunstancias que rodearon la amistad y colaboración entre los imputados las (sic) noche de los hechos, así como las características de las evidencias incautadas que fueron halladas en casa de los imputados, a los fines de relacionarlos como autores o partícipes en el hecho, especialmente en lo dicho en juicio por CARMEN FABIOLA ZAMBRANO y CRERRY PEÑA COLMENARES.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO de fecha cinco (05) de abril de 2005, pertinente y necesaria para demostrar CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DEL FALLO en cuanto a los hechos ocurridos y las circunstancias que rodearon la amistad y colaboración entre los imputados la (sic) noche de los hechos, así como las características de las evidencias incautadas que fueron halladas en casa de los imputados, a los fines de relacionarlos como autores o partícipes en el hecho, especialmente en lo dicho en juicio por el funcionario WALTER ALI NIETO CHACON, la ciudadana IRIS MARIANA SILVA ROJAS y JOSE ENRIQUE SILVA ROJAS.
ACTA DE JUICIO ORAL y PUBLICO de fecha catorce (14) de abril de 2005, pertinente y necesaria para demostrar CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DEL FALLO en cuanto a los hechos ocurridos y las circunstancias que rodearon la amistad y colaboración entre los imputados las (sic) noche de los hechos, así como las características de las evidencias incautadas que fueron halladas en casa de los imputados, a los fines de relacionarlos como autores o partícipes en el hecho, especialmente en lo dicho en juicio por el funcionario RODOLFO SALCEDO y la funcionaria JOSEFA SIERRA, quien efectuó la prueba o experticia de nebulización con reactivo de luminol.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO donde aparece la declaración en juicio oral y público del funcionario COMISARIO RODOLFO CAMARGO de fecha cinco (05) de abril de 2005, pertinente y necesaria para demostrar CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DEL FALLO en cuanto a los hechos ocurridos y las circunstancias que rodearon la amistad y colaboración entre los imputados las (sic) noche de los hechos, así como las características de las evidencias incautadas que fueron halladas en casa de los imputados, a los fines de relacionarlos como autores o partícipes en el hecho, especialmente en lo dicho en juicio por el funcionario WALTER ALI NIETO CHACON, la ciudadana IRIS MARIANA SILVA ROJAS y JOSE ENRIQUE SILVA ROJAS”.

En relación con dichas pruebas, esta Corte las admite por ser necesarias para dictar la decisión correspondiente. Respecto a la declaración “en audiencia de apelación” del comisario RODOLFO CAMARGO, para demostrar la contradicción en la motivación del fallo recurrido y que según el recurrente no fue valorada por la recurrida, así como para demostrar la errónea aplicación de la norma sobre el encubrimiento, esta Corte la admite por ser necesaria y útil, para dictar la decisión a que haya lugar, correspondiéndole al recurrente la presentación de dicho comisario a la audiencia oral.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Ponente




WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
As-569/JOC/mq