REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 11 de julio de 2005
195º y 146º
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yuly Jemaive Osorio Andara, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2005 por el abogado Nelson Alexis García Morales, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la acusada Pili Gabriela Uribe Araujo, por la presunta comisión del delito de suposición de valimiento con funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción; admitió de manera parcial las pruebas presentadas por el representante fiscal, por cuanto no fue admitido el contenido del punto “7”, relacionado con la peritación y la transcripción de la cinta magnetofónica, por considerar que la misma no es una prueba documental y para ser promovida como experticia debió haber cumplido con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó la apertura a juicio oral y público. Y, en vista de que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 25 de enero de 2005, notificado ese mismo día a las partes y el recurso de apelación interpuesto el día 01 de febrero del mismo año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. En cuanto a las pruebas promovidas esta Sala las admite y por tratarse de pruebas documentales se hace innecesario fijar la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario
Aa- 2122/2004/Neyda.-