REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 11 de julio de 2005
195º y 146º


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS


Visto el recurso de apelación interpuesto por la víctima en la presente causa Glorys Celenia Bejarano Guerrero, contra las decisiones dictadas por la abogada Belkis Alvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fechas 04 de febrero y 09 de marzo de 2004, mediante las cuales: 1.- Declaró con lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado PEDREAÑEZ MUÑOZ ELIAS JOSE, imponiéndole medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y, 2.- Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de ELIAS JOSE PEDREAÑEZ MUÑOZ, por la comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; admitió totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal; acordó la suspensión condicional del proceso y fijó como plazo de régimen de prueba dos (2) años. Y, en vista de que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los fallos fueron dictados en fechas 04 de febrero y 09 de marzo de 2004, notificados el día 01-09-2004 y el recurso de apelación interpuesto el día 08 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y por cuanto la recurrente promueve como prueba la testimonial de la ciudadana Teresa Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.712, esta Sala acuerda fijar la celebración de una audiencia oral para el sexto día de audiencia siguiente a las diez (10:00) de la mañana, de conformidad con el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la prueba promovida relacionada con la inspección en una residencia ubicada en la carrera 15 con calle 16 N° 15 ( no indica sector, ni ciudad), esta Sala considera que tal solicitud debió haberla formulada ante el tribunal de la causa y no ante esta instancia.


Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente








JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez





WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Aa- 2044/2004/Neyda.-