REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de julio de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2005-000131


PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SOTO y JOSÉ GREGORIO GOMEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nos. 12.229.082 y 15.233.689, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO y JUAN CARLOS SANTOS BASTIDIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.792, 90.923 y 90.877, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR C.A., (PAVISUR C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de noviembre de 1980, bajo el Nº 06, Tomo 18-A, con última reforma de sus estatutos sociales inserta por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 63, Tomo 8-A, de fecha 11 de junio de 1997, domiciliada en Santo Domingo.

APODERADO JUDICIAL: ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN y ALEJANDRA SÁNCHEZ QUINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.444, 91.086 y 78.941, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada por el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA, mediante escrito presentado en fecha 01 de julio de 2005, en el cual señala que en la parte dispositiva de la sentencia no se condenó al pago de la corrección monetaria ni de los intereses de mora, los cuales fueron solicitados en el libelo de demanda, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Del libelo de demanda se observa que en el petitorio de la misma fue solicitado el pago de los intereses de mora sobre las cantidades demandadas y según el escrito de solicitud de aclaratoria de sentencia fue igualmente solicitada la indexación monetaria, la cual aunque no se evidencia en el libelo, igualmente debe ser acordada de oficio por el Juez.

En este orden de ideas, respecto al pago de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”

En relación con la norma supra citada, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano, señaló lo siguiente:

“Este artículo de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo autoriza aplicar al crédito reconocido en la sentencia los intereses moratorios y la corrección monetaria, pero sólo a partir de la ejecutoriedad del fallo (Art. 524) y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la admisión de la demanda (cfr TSJ-SCC Sent. 6-2-2001, Núm. 12) o la notificación del demandado para la audiencia preliminar. Tal circunstancia se debe al hecho de que las obligaciones laborales no son cuantitativamente ciertas sino a partir de la sentencia definitivamente firme, o a partir de la experticia complementaria que las liquide, y por ende, la mora en el pago depende de dicha certeza…” (Pág. 542)

De los elementos legales y doctrinales antes transcritos se desprende que tanto los intereses moratorios como la corrección monetaria resultan exigibles a partir del decreto de ejecución de la sentencia, debiendo calcularse éstos desde dicha oportunidad hasta la efectiva cancelación de la cantidad condenada a pagar, no pudiendo acordase su pago como se efectuaba con anterioridad desde la fecha de admisión de la demanda hasta la efectiva cancelación, tal como erróneamente lo estimó el Juez a quo.

Como puede evidenciarse, del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2005, no se efectuó pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de los mencionados intereses moratorios ni de la corrección o indexación monetaria, por lo cual considera prudente esta juzgadora, dada la finalidad de la figura de la aclaratoria de sentencia proceder a señalar lo siguiente: Dada la omisión cometida por esta superioridad respecto a la procedencia o no de dicha petición, es por lo que pasa a pronunciarse en relación con ello, señalando que dichos conceptos proceden pero de la manera como se señaló anteriormente, es decir que se acuerda la indexación y los intereses moratorios, los cuales deberán ser calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo de las cantidades condenadas a pagar a la demandada. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR C.A., a pagar a los demandantes ciudadanos Víctor Manuel Soto y José Gregorio Gómez Jaimes la indexación monetaria y los intereses moratorios, los cuales deberán calcularse desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva cancelación.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2005, en el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos Víctor Manuel Soto y José Gregorio Gómez Jaimes contra la Sociedad Mercantil PAVIMENTOS DEL SUR C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abog. Ada Mireya Varela Márquez
Juez Provisorio

Abog. Nidia Moreno
Secretaria