REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de julio de 2005
195º y 145º
ASUNTO: SP01-R-2005-000237
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 06 de julio de 2005 por los abogados EVELIO CUADROS DURTE y AUDY ARQUIMEDES LEON ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.671 y 89.933, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2005, esta Superioridad observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:
“El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.
Ahora bien, en el presente caso, en virtud de que se trata de un Recurso de Casación anunciado contra la decisión de un Recurso de Hecho, debe examinarse y determinarse si puede recurrirse contra dicha sentencia por este medio de impugnación.
Al respecto, considera esta superioridad que el recurso de hecho, es el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad de éste último dependería exclusivamente de la decisión del Juez que dictó la sentencia o resolución y por tanto al ser dicho recurso el medio de impugnación contra la negativa del recurso de apelación o cuando éste se admite en un solo efecto, la decisión que resuelva el mismo no pone fin al proceso, razón por la cual este Tribunal no puede admitir el recurso de casación interpuesto contra la mencionada decisión, por cuanto la misma no cumple con los requisitos para que en su contra pueda proponerse el referido recurso, ya que por su carácter limitado el mismo sólo procede contra determinadas decisiones, restricción que se origina por varias causas, una de las cuales es por razón de la naturaleza de la decisión de instancia, como ocurrió en el presente caso. Así se establece.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 06 de julio de 2005 por los abogados EVELIO CUADROS DUARTE y AUDY ARQUIMEDES LEÓN ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.671 y 89.933, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2005.
Abg. Ada Mireya Varela Márquez
Juez Superior del Trabajo
Nidia Moreno
Secretaria
AMVM/mvb
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