REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 07 de julio de 2005
194º y 145º
Expediente Nº SP01-R-2005-000159
PARTE ACTORA: MARIA DEL PILAR CELIS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 10.147.853, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTEDES CHACÓN MEDINA y CRISPULO RAFAEL RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.439 y 20.219, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIANA VERONICA SÁNCHEZ VILLAMIZAR y PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 9.133.356 y 644.912, en su orden y la Sociedad Mercantil Inversiones Diana Sánchez C.A., con siglas (INDISA C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 22-A, representada por la ciudadana Diana Verónica Sánchez Villamizar, ya identificada en su condición de Directora.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR, GONZALO JAVIER JIMENEZ DOMINGUEZ y GERARDO PATIÑO VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.611, 71.328 y 26.128, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 06 de junio de 2005, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de trescientos cincuenta y nueve (359) folios útiles, cuaderno separado constante de treinta y seis (36) folios útiles y segundo cuaderno separado constante de tres (3) folios útiles, fijándose las once (11:00) de la mañana, del sexto día de despacho siguiente al 13 de junio de 2005, para la celebración de la Audiencia Oral.
Se inicia esta pieza con ocasión del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 17 de mayo de 2005, por el abogado Felipe Orestedes Chacón Medina, apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual declaró: Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana María del Pilar Celis Gamboa en contra de la ciudadana Diana Verónica Sánchez, representante legal de la empresa Inversiones Diana Sánchez C.A. (INDISA C.A.), condenándola al pago de la cantidad de Bs. 1.047.886,06, procedente la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar y los intereses moratorios.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado la Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Indica el apoderado judicial de la parte demandante que su apelación se circunscribe a dos hechos solamente, el primero de ellos que al momento de dictar la decisión el Juez de la causa no señaló el monto ordenado a pagar, ya que sólo se limitó a declarar parcialmente con lugar la demanda violando con ello el primer aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hace nula la sentencia conforme al artículo 160 eiusdem, por indeterminación objetiva. Por otra parte, señala que fue solicitada una ampliación de la sentencia conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual no fue resuelta. Por último pide la nulidad de la sentencia y la reposición de la causa al estado de que el Juez de Juicio se pronuncie sobre la ampliación solicitada.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La materia cuyo conocimiento corresponde a esta juzgadora se circunscribe a los dos puntos señalados por la parte apelante en la audiencia oral, el primero de ellos relativo a la supuesta indeterminación objetiva en que incurrió el Juez de Juicio al dictar la decisión, ya que no indicó que dispositivo económico condenaba a pagar.
Al respecto, hace esta juzgadora las siguientes consideraciones: De la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran la presente causa, se observa a los folios 345 al 348 acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de mayo de 2005, en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarando parcialmente con lugar la demanda pero omitiendo señalar la cantidad ordenaba a pagar a la demandada.
Establece el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
Artículo 158.- Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no excederá de sesenta (60) minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la Sala de Audiencias.
De regreso a la Sala de Audiencias, el Juez de Juicio pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato, en cuanto a su dispositiva, a forma escrita…(omissis)…
Del contenido de la norma supra transcrita se desprende que el juez de juicio al regreso a la sala de audiencia, al pronunciar la sentencia tiene la obligación de expresar a manera de síntesis los motivos de hecho y de derecho en que se funda su decisión, señalando de manera clara y precisa los montos condenados en el dispositivo de la sentencia, para que luego ésta sea reproducida de manera escrita dentro de los cinco días siguientes, no obstante, del acta que corre al folio 348 del cuaderno principal se puede determinar que el juez de juicio obvió la discriminación de los montos condenados limitándose a declarar “parcialmente con lugar la demanda incoada…”; pero posteriormente, del contenido de la sentencia escrita dictada por el mencionado Tribunal en fecha 16 de mayo de 2005 se observa en su parte motiva el señalamiento preciso de todos y cada uno de los conceptos y cantidades correspondientes a la demandante, los adelantos otorgados a la misma y por último el monto finalmente ordenado a pagar, el cual fue reflejado en la parte dispositiva del fallo subsanando la referida omisión, razón por la cual es forzoso para esta juzgadora concluir que el posible vicio enunciado por la parte recurrente debe ser declarado sin lugar. Así se decide.
Por otra parte, siguiendo con el análisis de la sentencia apelada se evidencia que en la misma, erradamente se ordenó la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución del fallo así como el pago de los intereses moratorios desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia definitivamente firme. Respecto de lo cual es necesario señalar que de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en todos los juicios ventilados a la luz de la nueva ley, dichos conceptos sólo proceden y deberán ser calculados a partir de la fecha en que no se cumplió con la ejecución voluntaria hasta la efectiva cancelación, no pudiendo otorgarse su pago desde el momento indicado por el Juez a quo. Así se decide.
En lo referente al segundo punto apelado, relativo a que fue solicitada una ampliación de sentencia la cual no fue resuelta, por lo cual se pide la nulidad de la sentencia y la reposición de la causa al estado de que el Juez de Juicio se pronuncie sobre la mencionada ampliación, considera quien juzga, que dicha petición fue solicitada erradamente por el representante judicial de la parte demandante, pues en la misma diligencia de fecha 17 de mayo de 2005, pide aclaratoria e igualmente apela de la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2005, por lo que a criterio de esta alzada, el Juez a quo en virtud de la doble solicitud, optó por oír la apelación en ella solicitada, no pudiendo proceder a ampliar o aclarar la sentencia y a la vez oír la apelación interpuesta contra ésta, por cuanto dichas peticiones se excluyen por ser contrarias entre sí. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de mayo de 2005, por el abogado Felipe Orestedes Chacón Medina, en su carácter co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana María del Pilar Celis Gamboa, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 2005.
SEGUNDO: Se confirma con distinta motivación la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, siete días del mes de junio de dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2005-000159.
AMVM/MVB.
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