REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 08 de Julio de 2005.

Presentado personalmente por la abogado Nell Karin Mora Pabón, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, escrito de demanda en contra la SUCESIÓN DE ANTONIO JARDIM GONZÁLEZ, con domiciliado fiscal en la Avenida Panamericana al lado de la estación de servicio Buenos Aires, el Dividive, Estado Trujillo, libelo de demanda y sus anexos de juicio ejecutivo donde indica que la demandada es deudor de la República Bolivariana de Venezuela por concepto de diferencias de impuesto a cancelar y multa más los intereses moratorios estimados al 30-06-2005.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio cuatro (4) que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, demanda a los herederos de la mencionada Sucesión, en los términos:

“A los efectos del cobro de los debidos intereses moratorios devengados conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente por la omisión de pago del monto exigido, se estimaron los mismos en la cantidad de Bs. DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.000.380,69), calculados de la siguiente manera:

a) Los intereses de Bs. 803.844,70 estimados en base a la cantidad total adeudada de Bs. 7.027.495,00 por concepto de impuesto, desde el 27-06-2003 al 25-11-2003 (Fecha en la cual se realizó un pago parcial de la deuda principal por Bs. 3.513.747,50.
b) Los intereses de Bs. 3.513.747,50 estimados en base a la diferencia de la cantidad adeudada de Bs. 7.027.495,00 por concepto de impuesto, desde el 25-11-2003 al 30-06-2005 respectivamente”.


De lo anterior se observa que los montos allí reflejados no suman la cantidad de los DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.000.380,69), a que hace referencia la Representante de la República, asimismo al folio siete (7) se desprende en el punto N° 2 lo siguiente:
2.- La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, por concepto de intereses moratorios estimados al 30-06-2005 según corresponde.

Dicha cantidad no corresponde a la sumatoria de los intereses ya que los mismos suman es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.000.380,69) y no la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, sin especificar la cantidad en números, lo que demuestra el error cometido.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección y coincidencia en cuanto a las cantidades demandadas y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente al quantum guarde correcta relación con el petitorio, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda presentado por la abogado Nell Karin Mora Pabón, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sucesión de Antonio Jardim González, con domiciliado fiscal en la Avenida Panamericana al lado de la estación de servicio Buenos Aires, el Dividive, Estado Trujillo, por concepto de diferencias de impuesto a cancelar y multa más los intereses moratorios estimados al 30-06-2005.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio N° 6352, siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0863