REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal, 08 de julio de 2004.

Presentado personalmente por el abogado Adrián Bautista, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LOS TOVAREÑOS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 1993, bajo el Nro 21, tomo 5-A Y SUS DIRECTORES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE LOS CIUDADANOS OMAR ELADIO QUINTERO MOLINA Y ANA OLGA MARTINEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-3.939.065 y V-8.070.533, libelo de demanda y sus anexos de juicio ejecutivo donde indica que la demandado es deudor de la República Bolivariana de Venezuela por concepto de multas provenientes de la omisión en la presentación de las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio 8 que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, demanda la responsabilidad solidaridad y solicita medida de embargo de los bienes de los ciudadanos OMAR ELADIO QUINTERO Y ANA O. MARTINEZ DE QUINTERO en su carácter de directores de la sociedad mercantil de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, Pero cuado procede a demandar solo solicita la intimación de la OMAR ELADIO QUINTERO.

Ahora bien, al solicitar se intime a solo uno de los directores, no puede esta juzgadora admitir la demanda sin librar la intimación de ambos ejecutados pues le violaría el derecho a la defensa a quien no fuese llamada a juicio pero si embargado sus bienes, además se le negaría el derecho al debido proceso y su derecho de pagar la deuda en el termino consagrado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, todo lo cual comporta el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al acceso a la justicia, máximas garantías procésales Constitucionalmente consagradas en el artículo 49 y 26 de la Carta Magna y de obligatorio cumplimiento para todos los jueces del país.
En consecuencia y por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vista la omisión anterior que hacen imposible la admisión de lo solicitado y se ordena la corrección en el sentido de demandar ambos directores o solicitar la responsabilidad solidaria solo de uno de ellos y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente las personas solidariamente demandadas, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda y sus anexos presentados por el abogado Adrián Bautista, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LOS TOVAREÑOS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 1993, bajo el Nro 21, tomo 5-A y su DIRECTOR OMAR ELADIO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.939.065. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ (Fdo.)
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO (Fdo.)
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio 6358, siendo las 2:15 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0856
ABCS/ana