REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 08 de Julio de 2005

El ciudadano Adelmo de Jesús Alarcón Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.083.696, en su carácter de Sub-Gerente de la sociedad mercantil FARMAUTIL S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29/06/1992, bajo el N° 44, tomo A-8, trimestre 2°, domiciliada en la carrera 4ta., el Llano Arriba N° 19-35, Tovar, Estado Mérida, asistido por el abogado Luis Emiro Zerpa Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 164 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), contra la Resolución N° RLA/DF/RPN/2001-0983 de fecha 16/10/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23/02/2005, este tribunal dio entrada, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, tramitado en fecha 28/02/2005 ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la sociedad mercantil arriba mencionada. Debidamente practicadas a los folios cincuenta y cuatro (54); setenta y tres (73); setenta y cinco (75); setenta y siete (77).
En fecha 05/05/2005, cartel de notificación. (F63).
En fecha 16/06/2005, diligencia suscrita por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando parte en el presente juicio. (F80 al 83)
En fecha 29/06/2005, escrito de oposición presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ya identificada. (F84 al 90)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ut supra identificada, hizo oposición a la admisión estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la cual se baso en los siguientes términos:

“…de la simple lectura y revisión del referido escrito recursorio que riela al (folio 2 y vto) se desprende, que el mismo adolece del vicio de FALTA DE CUALIDAD O INTERESES DEL RECURRENTE, según lo contemplado en el numeral 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto no existe evidencia alguna en el presente expediente judicial, de la consignación de la copia certificada de Registro Mercantil de la contribuyente o de la presentación del original para la confrontación del mismo, lo que se traduce en la no acreditación suficiente de quien alega la representación legal de la empresa mercantil …”

En este sentido, esta Juzgadora observa que el ciudadano Adelmo de Jesús Alarcón Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.083.696, posee presuntamente el carácter de Sub-Gerente de la sociedad mercantil FARMAUTIL S.R.L., lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simple del acta de asamblea, insertas a los folios 6-10, ahora bien, la ciudadana Nancy Esperanza Moreno Rangel, en su condición de abogado representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)

Tal como la norma lo expresa las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que las copias del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde este no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
 CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 9.462.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, representante de la República Bolivariana de Venezuela.
 INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Adelmo de Jesús Alarcón Rosales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.083.696, en su carácter de Sub-Gerente de la sociedad mercantil FARMAUTIL S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 29/06/1992, bajo el N° 44, tomo A-8, trimestre 2°, domiciliada en la carrera 4ta., el Llano Arriba N° 19-35, Tovar, Estado Mérida, asistido por el abogado Luis Emiro Zerpa Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, en contra de la Resolución N° RLA/DF/RPN/2001-0983 de fecha 16/10/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase.-


Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se libro oficio N° 6343, siendo las 9:30 AM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Exp N° 0710
ABCS/Yorley