REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 28 de Julio de 2005.

Presentado personalmente por la abogado Nell Karin Mora Pabón, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, escrito de demanda en contra la SUCESIÓN ARAUJO PARRA LUIS GERARDO, constituida por el ciudadano Araujo Briceño José Ramón, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.454.864, así como de los menores Araujo García Iskra Valentina, Araujo Rodríguez Maria José y Araujo Rodríguez Luis Gerardo, donde indica que la demandada es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por concepto de Impuesto Sucesoral y intereses moratorios estimados al 20/06/2005, más los que se generen hasta la cancelación total de la deuda.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio cinco (05) que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, demanda a la Sucesión Araujo Parra Luis Gerardo, en los términos siguientes:

“… Acudo ante su competente autoridad a objeto de DEMANDAR JUDICIALMENTE, como en efecto formalmente demando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por cobro de deudas tributarias, siguiendo el PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO, previsto en el Titulo VI, Capitulo II, Artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a la contribuyente SUCESIÓN ARAUJO PARRA LUIS GERARDO ya identificada.
En este mismo acto y alos efectos de proceder a la intimación solicito que ésta sea practicada al ciudadano: ARAUJO BRICEÑO JOSÉ RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 2.454.864, domiciliado en Avenida Las Americas, Residencia Los Geranios, Piso 4 Apto 4-C, Mérida Estado Mérida, para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, en el lapso de cinco (059 días de despacho siguientes contados a partir de su Intimación, conforme a lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, vigente, las cantidades de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 101.971.322,92), por concepto de Impuesto Sucesoral y la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS. (Bs. 95.872.078,19) por concepto de Intereses Moratorios”.


La representante de la República Bolivariana de Venezuela, demanda a la Sucesión Araujo Parra Luis Gerardo, solicitando se practique la intimación del ciudadano Araujo Briceño José Ramón, en su condición de representante legal, obviando la intimación de los demás herederos de la sucesión antes señalada, en la persona de sus representantes legales, asimismo, al folio siete (7) se desprende en la solicitud de la Mediada de Embargo Ejecutivo lo siguiente:
“ Solicito a este Tribunal decrete MEDIADA DE AMBARGO EJECUTIVO sobre bienes pertenecientes a la sucesión demandada y solidarios responsables que oportunamente se señalarán, en cantidad que no exceda del doble del monto de la demanda más una cantidad suficiente, estimada prudencialmente por el Tribunal, para responder al pago de las costas.”

De la lectura del libelo no se desprende ningún demandado solidario, solamente solicita la intimación del ciudadano Araujo Briceño José Ramón.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a los demandados solidarios y herederos de la sucesión Araujo Parra Luis Gerardo, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda presentado por la abogado Nell Karin Mora Pabón, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sucesión Araujo Parra Luis Gerardo, con domicilio fiscal en la Avenida Las Americas, Residencia Los Geranios, Piso 4 Apto 4-C, Mérida Estado Mérida, por concepto de Impuesto Sucesoral y intereses moratorios estimados al 20/06/2005, más los que se generen hasta la cancelación total de la deuda.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 6625, siendo las dos de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0879.
ABCS/Joel.