REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 20 de julio de 2005.

La ciudadana Elva Maria Vásquez Salas , titular de la cédula de identidad N° V.- 5.348.202, en su carácter de Gerente General de la Empresa “VASSA INGENIERIA C.A” con domicilio en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Segunda Etapa, Nro 37, Barinas Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-09-99, bajo el N° 73, tomo 15-A, asistida por la abogada Irma Marina Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.177, ejerció en fecha 09-06-04, Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia de Tributos internos de la Región los Andes, de conformidad con los Artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-3055002219 y GRTI/RLA/DF N-3055002218 ambas de fecha 20-06-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08-03-05, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0771, tramitado en fecha 15-03-05, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y recurrente mediante cartel de notificación. Todas debidamente practicadas a los folios, noventa y ocho (98), ciento diez (110), ciento dieciocho (118), ciento veinte (120), ciento veintiuno (121).
En fecha 10-03-05, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0798, tramitado en fecha 28-03-05, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Todas debidamente practicadas a los folios, cuarenta y nueve (49), cincuenta y uno (51), cincuenta y siete (57), sesenta (60).
En fecha 13-07-05, se hizo presente en este despacho la abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, y consignó escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. (f.124-126)
En la misma fecha, la representante de la República Bolivariana De Venezuela consignó copia debidamente confrontada del Instrumento Poder que le acredita como representante de la Republica Bolivariana de Venezuela.(f.127-129)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 5, auto de recepción Nro. 19 de fecha 09-07-04, donde se muestra la interposición del Recurso en vía jerárquica para su tramitación.
Del folio 6 al 7, escrito recursivo del Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Elva Maria Vásquez Salas, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa. se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 08 al 20, copia simple de notificación, original de planillas de liquidación y planillas para pagar emanadas de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo que comprueba la multa impuesta al recurrente.
Del folio 21 al 23, copia simple de: a) Registro de información Fiscal, b) cédula de identidad de la ciudadana Elva Maria Vásquez Salas c) credencial del instituto de Previsión Social del abogado (inpreabogado), d) cédula de identidad ciudadana Irma Marina Querales.
Del folio 24 al 29, copia simple del documento protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ostenta el carácter que posee sobre la Sociedad Mercantil Empresa “VASSA INGENIERIA C.A, la ciudadana Elva Maria Vásquez Salas, la cual, no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente.
Ahora bien, la controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la ciudadana abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564 en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
…me opongo al Recurso contencioso interpuesto por la ciudadana Elva María Vásquez Salas…
Desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios 24, 25, 26, 27, 28, 29 de este expediente, a todos los efectos legales previstos en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…
No ha presentado la contribuyente tal y como consta en autos, la copia certificada ú originales del registro de comercio o de los estatutos para dejar constancia del carácter de administradora de la Sociedad Mercantil Vassa Ingeniería C.A…

De las actas procesales se desprende que la ciudadana Elva Maria Vásquez Salas , titular de la cédula de identidad N° V.- 5.348.202, es Gerente General de la Empresa “VASSA INGENIERIA C.A”según consta en las copias simples insertas a los folios 25 al 29, ahora bien, la ciudadana Nelly Claret Leal Mora.0, en su condición de abogada Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en tal sentido, en el caso de autos, se observa que las copias del registro Mercantil de la Sociedad Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente, fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido, la Sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel género. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”(subrayado del tribunal)

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Por las razones esgrimidas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE Venezuela, abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, en consecuencia, INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por ciudadana Elva Maria Vásquez Salas , titular de la cédula de identidad N° V.- 5.348.202, en su carácter de Gerente General de la Empresa “Vassa Ingeniería C.A” con domicilio en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, Segunda Etapa, Nro 37, Barinas Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-09-99, bajo el N° 73, tomo 15-A, asistida por la abogada Irma Marina Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.177, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-3055002219 y GRTI/RLA/DF N-3055002218 ambas de fecha 20-06-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N°6506, siendo las 9:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0771
ABCS/yully