REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

San Cristóbal, 18 de Julio del 2005.

En fecha 03 de Diciembre del 2004 este Tribunal decretó Medida Cautelar consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el Nro. 49, del protocolo primero, tomo primero, principal y duplicado, folios 139 al 142 vuelto, registrado en fecha 26 de Noviembre de 1976, en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas.
En fecha 20 de Junio del 2005, se consigno a este despacho la boleta de notificación practicada al ciudadano Eugenio Ramón Martínez Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.342.994, en su carácter de Presidente y único accionista de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CANAGUA C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre de 1976, e inserta bajo el N° 299, del Tomo IV de los libros respectivos, domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Edificio Hotel Valle Hondo, Barinas, Estado Barinas, de la sentencia de fecha 03 de Diciembre del 2004 donde se decreto la medida cautelar, las cuales corren insertas en los folios 549 al 553.
En fecha 14 de Julio del 2005 se venció el lapso para la oposición y promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado oposición, ni pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Junto con la solicitud de medida cautelar la representante de la República Bolivariana de Venezuela agregó copia certificada del instrumento poder otorgado por el Gerente jurídico Tributario (E) del SENIAT en sustitución de la Procuraduría General de la República, y con facultades para sustituir el cual se encuentra autenticado ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de junio de 2004, bajo el Número 32, tomo 104 de los libros llevados por la misma y al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y acredita la representación de la solicitante.
Copia certificada del documento constitutivo y demás modificaciones de la empresa INVERSIONES CANAGUA C.A., constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de Septiembre de 1.976, documento inserto bajo el No. 299, tomo IV, lo que prueba que el ciudadano Eugenio Ramón Martínez Pacheco, posee el carácter de presidente y único accionista de la mencionada empresa.
Junto con la solicitud se encuentra anexos:
Copias certificadas de las hojas de trabajo que se originaron de la auditoria realiza a los créditos y debitos fiscales de la empresa antes mencionada; Copia certificada del auto de cierre del expediente; Copia certificada del informe de revisión; Copia certificada del auto de apertura del Sumario Administrativo; Copia certificada de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RLA-DSA-2004-000036, de fecha 19 de Febrero del 2004; Copia certificada del auto de cierre del Sumario Administrativo; Copia certificada de la Providencia Administrativa de fecha 06 de Marzo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Andes, en la cual autoriza al funcionario a la fiscalización, a los fines de verificar en el domicilio de la empresa el oportuno cumplimiento de los deberes formales a que esta obligada de conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta y Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y Ley de Impuesto al Valor Agregado; Copia certificada del Acta de Requerimiento; Copia certificada del Acta de Recepción y Verificación; Copia certificada de la Providencia Administrativa de fecha 15 de Agosto de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Los Andes, en la cual autoriza al funcionario a la fiscalización, a los fines de verificar el oportuno cumplimiento de los deberes formales a que están obligados los contribuyentes en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, para los tres (3) últimos ejercicios fiscales concluidos al momento de la fiscalización, Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los periodos comprendidos desde Enero de 1.999 hasta el Mayo de 1.999, e Impuesto al Valor Agregado para los periodos comprendidos desde Junio de 1.999 hasta el último periodo de imposición exigible al momento de la fiscalización , así como para verificar la Impresión y Emisión de Facturas, Tickets y además documentos equivalentes y el cumplimiento de las formalidades y especificaciones en relación a las Imprentas, previstas en las Resoluciones Nros. 3.061 de fecha 27-03-96 y 320 de fecha 8-12-99;
Copia certificada del Acta de Requerimiento; Copia certificada del Acta de Recepción; Copia certificada del Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar; Copia del Acta de Recepción de Declaración y Pago; Copia certificada de la hoja de trabajo N° IVA-14 y IVA-15 en cumplimiento del artículo 106 del Código Orgánico Tributario; Copia certificada del informe de fiscalización programa SENIAT. III; Copia certificada de la hoja de trabajo control de proveedores programa de fiscalización SENIAT III; Copia certificada de la Constancia de Notificación N° RLA/DF/F/PJ/IVA-2129-014-A; Copia certificada del Acta de Incumplimiento N° RLA/DF/F/ISLR/2129-014; Copia certificada del Informe Fiscal N° RLA/DF/F/2003-2129-001; Copia de la Constancia de Notificación N° RLA/DF/F/PJ/IVA-2129-0015; Copia certificada de la notificación de fecha 02 de Abril del 2004, debidamente practicada; Copia simple del Recurso Jerárquico ejercido por el demandado en fecha 11/04/2004 junto con copias de los oficios enviados a los bancos y los estados de cuentas; Copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la medida y certificación de gravámenes expedida por el Registrado Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, probando que el terreno efectivamente pertenece a la empresa Inversiones Canagua C.A., y que sobre el no pesa ninguna medida. Copia Certificada del Acta de Reparo RLA/DF/F/2003-001, por medio de la cual se notifica a la empresa Inversiones Canagua C.A., de las inconsistencias encontradas, donde se le concede el plazo para declarar y pagar (Art. 185 del COT) y da inicio al sumario (artículo 188 COT). de ella se evidencia argumentos técnicos sustentables que hacen presumir la buena razón jurídica de los reparos efectuados por la administración, además de ser un acto administrativo revestido de las presunciones de legitimidad y veracidad de dichos actos contemplada en el artículo 8 de la Ley de Procedimientos administrativos y 184 del Código Orgánico Tributario.
Todos estos documentales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los mismos se desprende que la empresa Inversiones Canagua C.A., declara valores presuntamente inferiores a los que determino la fiscalización, determinando que existe el riesgo para la percepción de los impuestos respectivos a favor de la República, asimismo se evidencia que existe un Recurso Jerárquico lo cual hace que la Medida Cautelar se encuentre suspendida.
En el proceso cautelar autónomo del Código Orgánico Tributario una parte es la República quien representa el interés colectivo de todos los venezolanos, en el caso en estudio la medida decretada no causa ningún daño a la empresa Inversiones Canagua, lo que se infiere de la total pasividad de la sociedad al no presentarse a la causa con lo que se concluye que debe mantenerse la medida decretada y así; esta sentencia tiene características especiales a saber; tal como lo cita el Dr. Ricardo Enrique La Roche:
“…esta sentencia viene a ser la natural ratificación o revocación de la resolución provisional anterior, que con razón se le ha llamado sentencia de convalidación (cfr CALAMANDREI, PIERO: ob. cit., p. 80). y se dice provisional, porque en dicha resolución ; o mejor dicho, en todo el trámite que va desde la solicitud hasta el mismo decreto __ que es obviamente una tramitación de carácter ejecutivo, pero con previo conocimiento de la procedencia sin oír la contraparte__ encontramos una relación de instrumentaliza con esta sentencia definitiva en el procedimiento de medidas preventiva..” (Dr. Ricardo de la Roche, Código comentado de Procedimiento Cívi, tomo IV Caracas 1998, pag.548)

En consecuencia lo procedente es ratificar y mantener la medida tal como se hace expresamente en el dispositivo del fallo que continua. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN EL NRO 49, DEL PROTOCOLO PRIMERO, TOMO PRIMERO FOLIOS 139 AL 142 REGISTRADO EN FECHA 26 DE Noviembre DE 1976, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas consistente en una parcela de terreno ubicado en la avenida 23 de Enero de la ciudad de Barinas, constante de treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (37.50 mts.) de frente por cuarenta y un metros (41 mts) de fondo que totalizan un área de Mil Quinientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (1.537,50 mts), debidamente acondicionada y cercada de bloques de concreto, con machones de concreto armado cada cuatro metros, con una altura de dos metros cuadrados con veinte centímetros (2,20 mts) y una zapata de concreto ciclópeo de veinte centímetros por cuarenta centímetros comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por el profesor Parra Jiménez, SUR: Avenida 23 de Enero; ESTE: Terreno ocupado por la Sra. Heriberta Rosales y OESTE: Terrenos municipales. Documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas en fecha 26 de Noviembre de 1976, inserto bajo el Nro 49, folios 139 al 142 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1976. A favor de la República Bolivariana de Venezuela representada por la ciudadana Gladys Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, abogado adscrita a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al SENIAT actuando como Representante de la República según instrumento poder. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho 18 días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ (Fdo.)
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO (Fdo.)
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficios N° 6486, siendo la una y treinta 1:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal. 0443



LA SECRETARIA


Exp N° 0443
ABCS/jamd