REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 14 de julio de 2005.

El ciudadano, Ivan Rolando Colmenares Arias, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.999.754, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Innamar S,R.L, domiciliada en la Calle 11, Nro. 20-61, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 21, tomo 12-A de fecha 08 de Octubre de 1998, asistido por el Abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, ejerció en fecha 03-08-04, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Tributario, contra las Planillas de liquidación Nros 050100227001010, 050100227001011, 050100227001012, 050100227001013, 050100227001014, 050100227001015, 050100227001016, 050100227001017, 050100227001018, 050100227001019, 050100227001020, 050100227001021, 050100226000193, 050100227001020, todas de fecha 22 de marzo de 2004, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09-03-05, este tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0782, tramitado en la misma fecha, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Todas debidamente practicadas a los folios, ciento cuarenta y nueve (149), ciento cincuenta y uno (151), ciento sesenta (160); ciento sesenta y dos (162).
En fecha 29-06-05, se hizo presente en este despacho la abogada Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.738, y consignó escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario junto con copia debidamente confrontada del Instrumento Poder que le acredita como representante de la Republica Bolivariana de Venezuela (f.242-249)
En la misma fecha, la representante de la República Bolivariana De Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas del presente Recurso Contencioso Tributario. (f.250)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del folio 01 al 03, Auto admisión del Recurso Jerárquico y Acta de Recepción Nro. DCR-15-6044 de fecha 26-07-04, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente, donde se muestra la interposición del Recurso y los documentos consignados, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 04 al 12, corre inserto escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano Ivan Rolando Comenares Arias, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Innamar S,R.L, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa.
Del folio 13 al 15, copia simple de: a) cédula de identidad del recurrente, b) Registro de Información Fiscal de fecha de inscripción 24-04-85, la cual, comprueba la verdadera identificación del recurrente y asegura su debida inscripción ante el registro respectivo llevado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Al folio 17, copia simple notificación del acto administrativo de fecha 21-06-04, la cual, se muestra la fecha en que el recurrente fue notificado de los actos administrativos.
Del folio 18 al 24, copias simples de la inscripción en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, que ostenta la cualidad con que actúa en el presente juicio el ciudadano Ivan Rolando Colmenares Arias, en la cual al ser impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente no se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 27 al 118, copias simples a) Acta de recepción de declaración y pago, b) providencia administrativa, c) declaración y pago del impuesto al valor agregado y originales de a) planillas para pagar acompañada de las planillas de liquidación con Resolución de imposición de sanción estampada, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, documentos correspondientes al expediente administrativo.
La controversia se circunscribe a estudiar si se reúnen los requisitos establecidos en la ley para admitir el recurso interpuesto.
Ante todo, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la ciudadana abogada Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.738, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
…en el escrito recursorio el ciudadano Iván Rolando Colmenares, indica el carácter con que actúa, el recurrente no acompaño el escrito, copia debidamente certificada o confrontada con el original de la cual se pudiera evidenciar el carácter con el que actúa y desvirtuar así la causal de iandmisibilidad en la que se encuentra incurso el presente Recurso como es la falta de cualidad o interés del recurrente, por no acompañar el documento en el que haya sido conferida la facultad de representación de la empresa…
En consecuencia, sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, el presente Recurso contencioso Tributario esta incurso en la causal de inadmisibilidad establecida en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia( antes Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia derogada), por no acompañar los recaudos necesarios que demuestren la cualidad o interés del recurrente, y así solicito se declare..
En virtud de la razones de hecho y de derecho anteriormente alegadas solicito respetuosamente a esta digo Tribunal, se declare con lugar la presente oposición y en consecuencia se declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario subsidiario…

De las actas procesales se desprende que el ciudadano Ivan Rolando Colmenares Arias, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.999.754, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Innamar S,R.L,” según consta en la copia simple inserta a los folios 18 al 24, ahora bien, la ciudadana Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, en su condición de abogado Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dicha copia simple, dentro del proceso legal establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en tal sentido, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro de Comercio donde ostenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide.
En cuanto a los demás alegatos no hay pronunciamiento porque en nada cambia la decisión final.
Para concluir debe señalarse, que la causal de inadmisibilidad verificada y analizada en el caso sub judice es suficiente para declarar inadmisible el recurso sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre las restantes causales de inadmisibilidad.
Por las razones esgrimidas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadana abogada Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.738. en consecuencia, INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto ciudadano, Ivan Rolando Colmenares Arias, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.999.754, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil Innamar S,R.L, domiciliada en la Calle 11, Nro. 20-61, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 21, tomo 12-A de fecha 08 de Octubre de 1998, asistido por el Abogado Juan José Suárez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, contra las Planillas de liquidación Nros 050100227001010, 050100227001011, 050100227001012, 050100227001013, 050100227001014, 050100227001015, 050100227001016, 050100227001017, 050100227001018, 050100227001019, 050100227001020, 050100227001021, 050100226000193, 050100227001020, todas de fecha 22 de marzo de 2004, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 6422, siendo las 9:30 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

























Exp N° 0782
ABCS/yully