REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 11 de Julio de 2005.

Presentado personalmente por la abogada Gladys Elizabeth Cárdenas Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.45.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°38.738, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04-05-2005, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de noventa y dos folios útiles, en contra de la contribuyente METALMECANICA ESPECIALIZADA BARINAS C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09021748-7, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25-03-1987, anotada bajo el N° 1, Folios Vto. Del 1 al 6, Tomo II, adicional del Registro de Comercio, con domicilio fiscal en la Carretera Vieja San Silvestre a un Kilómetro del Cementerio del Municipio Barinas Estado Barinas, representada por los ciudadanos FRANCISCO V. PEÑA y CARMEN DEL V. DÍAZ DE PEÑA, titulares de las cédula de identidad Nros. V349.234 y V-796.996.
Siendo la oportunidad legal para admitir el presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio dos (2) que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, demanda a la mencionada Sociedad Mercantil, en los términos siguientes:

“…es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la suma de: SEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIEIS BOLÍVARES (Bs. 6.715.796,oo), por concepto de multas provenientes de incumplimientos de Deberes Formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto Sobre la Renta, los cuales generaron actos administrativos contentivos de planillas de liquidación a cargo de la contribuyente METALMECANICA ESPECIALIZADA BARINAS C.A, ya identificada como se describe en cuadro siguiente identificado con el N° 1….”

De lo anterior se observa que los montos allí reflejados no suman la cantidad demandada, en efecto de la suma de los montos reflejados en el cuadro N° 1, y de las planillas de liquidación en los que se fundamenta el presente juicio ejecutivo se desprende la cantidad SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.716.195,99), monto este, superior al demandado en el libelo.
De igual forma se observa que la representante fiscal demanda solo por concepto de multas provenientes de Incumplimientos de Deberes Formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto Sobre la Renta, sin embargo de la revisión de las planillas de liquidación que fungen como títulos ejecutivos en el presente juicio ejecutivo se observa que entre los mismos se encuentran cinco (5), planillas contentivas de intereses moratorios, los cuales no se encuentran debidamente fundamentados en el escrito libelar, el cual omite totalmente lo referente a dichos intereses moratorios, así, no se expresa a que planillas corresponden, las fechas en que fueron calculados, si se continúan generando o ha sido cancelada las deudas por las cuales se generaron, todo lo cual es de capital importancia a los fines de decretar la intimación.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección y coincidencia en cuanto a las cantidades demandadas y así se decide. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente al quantum guarde correcta relación con el petitorio, así como la debida fundamentación de todos los conceptos demandados, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda presentado por la abogada Gladys Cárdenas Ortega, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil METALMECANICA ESPECIALIZADA BARINAS C.A identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09021748-7, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25-03-1987, anotada bajo el N° 1, Folios Vto. Del 1 al 6, Tomo II, adicional del Registro de Comercio, con domicilio fiscal en la Carretera Vieja San Silvestre a un Kilómetro del Cementerio del Municipio Barinas Estado Barinas, representada por los ciudadanos FRANCISCO V. PEÑA y CARMEN DEL V. DÍAZ DE PEÑA, titulares de las cédula de identidad Nros. V349.234 y V-796.996.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. }


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 6380, siendo las doce del mediodía se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0862
ABCS/marianna