REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º

San Cristóbal, 11 de Julio de 2005

Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2005, suscrita por los apoderados abogados José Laureano Urbina Martínez y Beltrán guerrero Isarra, titulares de la cédula de identidad N° V-9.239.870 y 5.679.845, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.515, 66.345 en su carácter de apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL OPROTEC C.A, el cual solicito ante este despacho se levanten las medidas decretadas.
Siendo el día para decidir esta juzgadora observa:
Del folio 206 al 215 riela la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, la cual condena a pagar la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, 66 CENTIMOS por concepto de intereses moratorias y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, por concepto de costas procésales.
Del folio 245 al 246 corren insertas copias simples de las planillas de pago, forma 9, correspondientes a la liquidación Nros: 0510001237000012; CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, por concepto de costas procesales 05010012436000534, 05010012436000535, 05010012436000536; 05010012436000537; debidamente canceladas.
De las actas procesales se desprende que la sociedad OPROTEC C.A, canceló las planillas de liquidación antes mencionadas y en vista que se encuentra completamente ejecutado el fallo y cancelado en todas sus partes, no habiendo nada más que ejecutar, y de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 532, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
“Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido…”

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

De lo antes citado lo procedente es suspender la ejecución y levantar la medida de embargo ejecutivo decretada de fecha 21/10/2004, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 2005 y 15/11/2004, en los términos precisos que a continuación indica el dispositivo del fallo.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
1. La entrega de la cantidad de dinero embargada que se encuentra en la cuenta de ahorro de BANFONADES NRO. 007-0001-18-0010574611 por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 9.314.687, 63).
2. EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano JOGLY DAVID DUARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.735.387, domiciliado en Caracas Distrito Capital, en su carácter de responsable solidario de la sociedad mercantil OPROTEC C.A. Inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de Julio de 1991, Bajo el N° 09, Tomo 3-A en consecuencia queda libre los inmueble consistente en Dos Parcelas ubicadas en Villas Universitarias Parcelas Nro 3 y 12 sector 2, Manzana H y D ubicada en el sector Cueva del Osos Aldea Paramillo Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal Estado Táchira, cuyo linderos son: Parcela Numero 3 sector 2, manzana H con un área de 378,17 metros cuadrados, NORTE: en línea recta con área verde y parque infantil mide 12,91 mts; SUR: en línea recta con parcela Nro. 2, manzana H mide 23,51 mts, ESTE; en línea recta con avenida 2 y mide 35,83 metros; y OESTE: en linea recta con área verde y parque infantil, mide 14, 82 metros, adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 15 de marzo del 2001 , bajo el numero 05, Tomo 17, folios 16/18, Protocolo 1. Y parcela numero 12 sector 2, manzana D, ubicada en la dirección antes señalada con un área de 300, 66 mts2 cuyos linderos y medidas son NORTE: en línea recta con parcelas 2 y 3 manzana D y mide 15 mts; SUR: en línea recta con calle 5 y mide 15 mts, ESTE; en línea recta con parcela numero 13, manzana D y mide 20 metros; y OESTE: en línea recta con parcela Nro 11 Manzana D l, mide 20 metros , por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 13 de marzo del 2001 , bajo el numero 05, Tomo 16, folios 14/16, Protocolo 1.
3. EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de OPORTEC C. A. ubicado en el piso 6 edificio Unicentro el Angel calle 10 con carrera 23 jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes San Cristóbal Estado Táchira, con un área de 88,74 mts2, cuyos linderos son Norte; oficina P6-D, Sur fachada sur del Edificio, Este Mezanina del departamento P5-F y Oeste; pasillo de circulación y oficina P6-B y un puesto de estacionamiento, por documento protocolizado en la Oficina del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 03 de diciembre de1991 , bajo el numero 06, Tomo 29, Protocolo 1 correspondiente al 4to trimestre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.
5. Una vez conste en autos la notificación practicada del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once días del mes de julio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron oficios N° 6381, 6382, 6383, 6384 siendo la 1 de la

LA SECRETARIA


Exp N° 00426
ABCS/ ana.