REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1173
En la incidencia surgida en la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES entre los ciudadanos BETTY JUSBETH ROJAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.705, de este domicilio y FRANK JOSÉ MORA PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.302.027, de este domicilio, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de mayo de 2005 por la ciudadana BETTY JUSBETH ROJAS DE MORA, asistida por la abogada LUISA HERMINIA SIFONTES DE LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.319, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2005 por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual niega la solicitud realizada en fecha 27 de abril de 2005, por la citada ciudadana.
I
ANTECEDENTES
Corre a los folios 1 y 2, solicitud presentada por los ciudadanos Frank José Mora Pérez y Betty Jusbeth Rojas Ortíz, contentiva de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2005, la ciudadana BETTY JUSBETH ROJAS DE MORA, solicita al aquo se oficie a la Empresa Parmalat, ubicada en Riberas del Torbes, galpón 5 y 6, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de que informe si el obligado se retiró y cuanto recibió de Prestaciones Sociales y así mismo, se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble adquirido durante la sociedad conyugal (folio 04).
En fecha 12 de mayo de 2005, la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, dicta decisión mediante la cual niega la solicitud antes mencionada (folio 06).
El 17 de mayo de 2005, la solicitante asistida de abogada apela de la decisión anterior, la cual es oída en un solo efecto por auto de fecha 19 de mayo de 2005, remitiéndose copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, recibiéndose las mismas en esta alzada en fecha 03 de junio de 2005 (folios 7 al 11).
En fecha 13 de junio de 2005, la parte apelante consigna escrito contentivo de los fundamentos de su apelación (folio 13). Por auto de la misma fecha esta Alzada fija oportunidad para que en forma oral, la parte apelante formalice el Recurso de Apelación, así como también que la parte contraria en dicha oportunidad realice las observaciones que considere pertinentes (folio 14).
El día 17 de junio de 2005, tuvo lugar el acto de formalización del recurso de apelación, haciéndose presente la parte apelante, y en el cual expuso las razones por las cuales difiere de la sentencia dictada por el a-quo, consignando en un (01) folio útil escrito contentivo de formalización de apelación (folios 15 al 17).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta alzada de las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana BETTY JUSBETH ROJAS DE MORA asistida por la abogado LUISA HERMINIA SIFONTES DE LEÓN contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 12 de mayo de 2005, la cual niega la solicitud hecha por la solicitante, por cuanto el procedimiento que se ventila es de separación de cuerpos, de jurisdicción graciosa, que no consta en autos incumplimiento por parte del ciudadano FRANK JOSÉ MORA PÉREZ que justifique la apertura de un cuaderno separado para tramitar la obligación alimentaria, que unido a esto se evidencia que ha transcurrido un año de la solicitud de separación de cuerpos, habiéndose solicitado la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por el ciudadano FRANK JOSÉ MORA PÉREZ y la ciudadana BETTY JUSBETH ROJAS ORTÍZ.
La parte apelante fundamenta su recurso ante esta alzada en los siguientes términos:
Que el padre de sus hijas se comprometió ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a la obligación alimentaria; que se sentía segura respecto a que tendría la ayuda económica para el desarrollo integral de las niñas, siendo el caso que para el día en que se dió por notificada para la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin producirse ningún tipo de reconciliación entre ambos, se entera de que el ciudadano Frank José Mora Pérez ya no está trabajando y que recibió las prestaciones sociales sin darle la parte que le corresponde por gananciales, por lo que siente temor de que incumpla con la obligación alimentaria, lo cual, el día de la audiencia para formalizar la apelación, lo fundamenta en el hecho de que la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial no ofició a la Empresa Parmalat, para constatar que había dejado de trabajar en dicha empresa, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria presente y futura de sus hijas, y en consecuencia, asegurarla con la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble. Considera que es una denegación de justicia y violación de los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente haber negado la solicitud realizada, además de que le informaron que las niñas ya no se encuentran amparadas por la Póliza de Seguro de la Empresa.
Planteado de esta forma el presente asunto, observa quien decide que si bien es cierto, que el presente caso es una separación de cuerpos y de bienes en jurisdicción graciosa, no se evidencia en autos un incumplimiento por parte del ciudadano Frank José Mora Pérez, tal y como lo invoca la parte demandante, que justifique la apertura de un cuaderno separado de alimentos.
Aunado a lo anterior, debe señalarse el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que estatuye:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño o a un adolescente. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”

En tal sentido, la parte demandante no trajo al proceso pruebas que evidencien algún tipo de incumplimiento en relación a la obligación alimentaria acordada en el escrito de separación de cuerpos y de bienes, lo que conlleva a que en los casos en los cuales exista un riesgo manifiesto de incumplimiento de la pensión alimentaria podrá lograrse rápidamente una satisfacción cuando luego de oírse al deudor y se traiga a juicio las pruebas, el juez pueda acordar una medida satisfactoria, por lo cual, esta juzgadora debe declarar improcedente tal petición. ASÍ SE DECLARA.


III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana BETTY JUSBETH ROJAS DE MORA asistida por la abogada LUISA HERMINIA SIFONTES DE LEÓN en contra de la decisión de fecha 12 de mayo de 2005 dictada por la Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, aunque por diferentes motivos.
TERCERO: No hay CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1173, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En esta misma fecha 07 de julio de 2005, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.) dejándose copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Secretario,


JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
JLFdeA./JGOV/angie.-
Exp. 1173.-