JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves (07) de julio del dos mil cinco 2005.
195º y 146°

Visto el escrito de fecha 30 de junio de 2005, suscrito por el abogado IVÁN MOLINA PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.981 con el carácter acreditado en autos, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 27 de junio de 2005; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia proferida por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la estimación de la misma es por un monto de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000, 00), cifra esta inferior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en sentencia N° RH-00084-310305-04950 de fecha 31/03/05, en el exp. N° AA20-C-2004-0000950, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil.-
En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que del último de los cinco (05) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día 04 de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho de aquel.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA


EL SECRETARIO,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS


El suscrito Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la revisión realizada al Libro Diario llevado por este Juzgado deja constancia: “Que el lapso para dictar sentencia precluyó el día 25 de junio de 2005, y el día hábil para su publicación fue el día 27 de junio de 2005-

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS


En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




JLFdeA/JOV/javier s.-
Exp. N° 1155.-