JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio del año dos mil cinco.
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil cinco inserta al folio 414, suscrita por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLES DE SÁNCHEZ con el carácter de autos, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia publicada por esta alzada en fecha trece (12) de julio de 2005 (folios 404 al 413); este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constato en libelo de la demanda que la misma fue estimada por un monto inferior a las 3.000 Unidades Tributarias señalada en artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia exigida para recurrir a Casación, de conformidad con lo establecido en sentencia N° RH-00084-310305-04950 de fecha 31/03/05, en el exp. N° AA20-C-2004-0000950, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil.
En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que del último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día (27) de julio de 2005, y hoy es el primero día de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

El Juez Temporal,
ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI

El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la revisión realizada al Libro Diario llevado por este Juzgado deja constancia: “Que el lapso para dictar sentencia en la presente causa precluyó el día 25 de junio de 2005, y el día hábil para su publicación fue el día 27 de junio de 2005, fecha en la cual se difiere por un lapso de 15 días continuos los cuales vencieron el día 12 de julio de 2005, fecha en la cual se publicó la sentencia.”


El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS











AJRG/JGOV/js.-
Exp. Nº 1111.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del
Adolescente Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 19 de julio de 2005
195° y 146°
N°______.-

Ciudadano
Dr. CARLOS ALFREDO OBERTO VELEZ
PRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-


Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle de conformidad con lo ordenado en auto dictado por este Tribunal Superior en esta misma fecha y a los fines del recurso de casación anunciado, en el expediente signado en esta Alzada, bajo el Nº1086; MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES; DEMANDANTE: ELIO BAUTISTA BAUTISTA. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CAFEA, C.A. Va constante de dos piezas con foliatura corrida en (571) folios útiles, junto con un cuaderno de medidas constante de (279) folios útiles, así mismo copia fotostática certificadas de la tablilla de días despachados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año.-

Atentamente,

ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI
Juez Temporal


AJRG/javier s.-