JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL 1ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes (18) de julio del dos mil cinco 2005.
195º y 146°

Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2005, suscrito por el abogado ARMANDO OSCAR MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.847 con el carácter acreditado en autos, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 28 de junio de 2005; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia proferida por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que del último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día 14 de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho de aquel.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TEMPORAL,

ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI
EL SECRETARIO,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HACE CONSTAR: “De la revisión realizada al Libro Diario llevado por este Juzgado que el lapso para dictar sentencia en la presente causa precluyó el día 12 de junio de 2005, y el día hábil para su publicación fue el día 13 de junio de 2005, siendo en esta fecha diferido por un lapso de 15 días continuos los cuales vencieron el 28 de junio de 2005”, es todo.-

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



JLFdeA/JOV/javier s.-
Exp. N° 1135.-