JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves (14) de julio del dos mil cinco 2005.
195º y 146°
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2005, suscrita por el abogado ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.617, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia publicada por esta Alzada en fecha 4 de julio de 2005; este Juzgado Superior, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: Se evidencia de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 4 de julio de 2005 inserta a los folios 859 al 872, que la misma confirma la sentencia apelada dictada por la Primera Instancia, por lo que no hay disconformidad entre ambos fallos de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N°1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, analizado lo anterior, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO, por ser confirmatoria la decisión dictada.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que del último de los cinco (05) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día 13 de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho de aquel.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

EL SECRETARIO,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la revisión realizada al Libro Diario llevado por este Juzgado deja constancia: “Que el lapso para dictar sentencia en la presente causa precluyó el día 2 de julio de 2005, y el día hábil para su publicación fue el día lunes 4 de julio de 2005-
En la misma fecha de hoy se dejo copia para el archivo del Tribunal.


JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS





JLFdeA/JOV/javier s.-
Exp. N° 1162.-