JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Doce de Julio de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDO:
Abg. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil-Incidencia surgida en el juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES, C.A.), a la Sociedad Mercantil FLAMINGO INTERNATIONAL, C.A., en su carácter de deudora hipotecaria mobiliaria, representada por su Presidente IVAN MANUEL GONZÁLEZ TORRES, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria.
En fecha 11 de julio de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente Nº 15469-04, juicio seguido por el Banco de Fomento Regional Los Andes, Compañía Anónima (BANFOANDES), en el que demanda a la Sociedad Mercantil FLAMINGO INTERNACIONAL, C.A., en su carácter de deudora hipotecaria mobiliaria, representada por su Presidente Iván Manuel González Torres, en su carácter de Fiador Solidario y Principal pagador, por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, con motivo de la inhibición formulada por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Abg. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, en fecha 14 de junio de 2005, con fundamento en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Alega el Juez inhibido en el acta levantada en fecha 14 de junio de 2005, que se inhibía de conocer la causa, ya que había sido representante judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, debido a ello consideró que no era procedente ni aconsejable conocer de dicho juicio.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
- Del folio 1 al 12 del expediente, corren actuaciones relacionadas con el escrito de demanda interpuesto por los abogados LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS e ISABEL OTAMENDI SAAP, apoderados judiciales del Banco de Fomento Regional Los Andes Compañía Anónima (BANFOANDES), Procedimiento Especial de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, donde demandan a la Sociedad Mercantil FLAMINGO INTERNATIONAL, C.A., y a Iván Manuel González Torres.
- Al folio 13 del expediente, corre auto de admisión de la demanda, de fecha 04 de noviembre de 2004, mediante el cual el a quo intimó a la Sociedad Mercantil FLAMINGO INTERNATIONAL, C.A. y al ciudadano Iván Manuel González Torres.
- Auto de fecha 28 de febrero de 2005, en el que el a quo acordó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, decretar la medida de secuestro sobre una máquina empaquetadora de granos y otros bienes de consumo.
- Auto de fecha 17 de julio de 2005, donde el a quo acordó remitir las actuaciones de la inhibición y el expediente a los Juzgados distribuidores correspondientes.
- Al vuelto del folio 17 del expediente, consta certificación suscrita por el Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El Juez para decidir observa:
Fundamenta la inhibición el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue representante judicial del Banco de Fomento Regional Los Andes, considerando prudente no conocer dicho juicio.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
ARTICULO 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
9º: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con la parte o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendió en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfié de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos por los cuales se basa el Juez inhibido para que se declare procedente la inhibición y vistos los recaudos para fundamentar la misma, considera este sentenciador que los señalamientos indicados en el acta de inhibición, de fecha catorce (14) de junio de 2005, en donde el funcionario inhibido declara estar incurso en la causal de inhibición contemplada en la causal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen razones suficientes y determinantes para declarar su procedencia, máxime cuando proviene de una declaración de carácter voluntario motivada a la función que desempeñó y al cargo actual como Juez Temporal, todo lo cual conlleva a declarar con lugar la inhibición. Así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Abg. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el Nº 15469-04.
Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Temporal,
Abg. MIGUEL JOSE BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
MARIA EUGENIA ZAMBRANO PEREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:40 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficios Nos.____, ____,____ y _____ a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp.Nº 05-2652.
MJBL/jmr.
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