REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 145° y 194°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2004-000067
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER NUÑEZ AGELVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, FLORES MUÑOZ YOLIVEY, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SERVICIOS PRIVADO DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO QUINTERO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy jueves tres (03) de febrero de 2005, siendo las 9:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, Procuradora del Trabajo FANNY LIMA inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.645, apoderada judicial de la parte actor tal como se desprende de los autos, y el ciudadano JOSE FRANCISO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.283.99, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MELECIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.154.570, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.637 con el carácter de apoderado de la parte demandada, sociedad mercantil. SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA COMPAÑÍA ANONIMA ( SEPRISEV C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fecha 31 de julio de 1989, bajo el No 14, Tomo 42-A, carácter que consta en instrumento Poder que corre a los autos, una vez iniciada la audiencia, y discutidos los puntos de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, el patrono demandado reconoce que adeuda los concepto demandados y los montos que arrojan los mismos, a excepción de la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Retroactivo de Salario, ya que el demandante dejo de asistir a su trabajo desde el día 11 de junio de 2004 sin causa justificada y que el patrono pago los salarios conforme a la ley, en consecuencia solo queda adeudando del monto demandado, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL EXACTOS, SON ( BS 1-362.000,00)
SEGUNDO. Con la cantidad arriba mencionada se paga los siguientes conceptos a saber:
A.- Por concepto de ANTIGUEDA E INTERESES articulo 108 Lot, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 11/100 Ctms, SON (BS 845.163,11).-
B.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de BOLIVARES doscientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis con 21/100 cts., son (bs 223.946,21)
C.- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, la cantidad de BOLIVARES
Doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa con 28/100 ctms, son ( bs 292.890,oo)
SEGUNDO: El pago de estas cantidades de dinero se hará en este acto en cheques signados con los Nos 00019221 y 00019220, de la cuenta corriente No 0137-0001-01-0000293321 de la cuenta de la demandada a nombre del demandante no endosables por la cantidad de Bs 1.362.000,00. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena archivar el presente asunto,
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ





El Secretario


Abg. Miguel Angel Colmenares


Apoderada Parte Actora
Parte Demandada


Abogado Asistente