REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, tres (03) de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : SH01-L-2004-000006

Visto que este Tribunal observa que en la presente causa, existe identidad de Objeto y de Sujetos con la causa signada con el No SP01-L-2004-000003 también llevada por este Tribunal, en virtud de ello, previo análisis de los siguientes extremos legales procede a declarar y ordenar la Acumulación de las causas:
PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado, Asunto signado con el N° SP01-L-2004-00003 contentivo de demanda incoada por el ciudadano EWDIN ALFONSO LUZARDO PARADA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA y la Sociedad Mercantil CONSORCIO OCCIDENTAL S.A., en las personas de los ciudadanos EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ OLMEDILLO y ARMANDO DÍAZ.-
SEGUNDO: Cursa así mismo por ante este Juzgado, Asunto N° SH01-L-2004-00006 contentivo de demanda incoada por el ciudadano NELSON SIMÓN ARIAS BECERRA contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA y la Sociedad Mercantil CONSORCIO OCCIDENTAL S.A., en las personas de los ciudadanos EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ OLMEDILLO y ARMANDO DÍAZ.-
TERCERO: Consta en ambos asuntos, que la representación judicial en la controversia, tanto de la parte actora como de la parte demandada, está a cargo de los Profesionales del Derecho MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL Y KARINA DEL CARMEN LEÓN SÁNCHEZ, representado a las partes demandantes, ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN representante de la codemandada CONSORCIO OCCIDENTAL, y ORANNEG OLIVA VELASQUEZ CANO y CAROLINA CONTRERAS RAMÍREZ, en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, así como por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA quien se hizo presente en ambas causas esta representado por ROGELIO ZERPA PINILLA, GABRIEL ANDRÉS DE SANTIS RAMOS, INEYE APONTE COLLAZO, KARÍN CELIS BAEZ, KATHERINE MARINE OLIVEROS BARRIOS RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, NUBIA YANETH CELI CANDELO y JENNY WALKARIA SALVADOR PRATO.-respectivamente.
CUARTO: Se desprende de la revisión de ambas causas, que los sujetos procesales, no obstante tratarse de personas distintas en lo que respecta a la parte accionante, se encuentran representados en juicio por el mismo Profesional del Derecho, que actúa con el mismo carácter, es decir, como sujeto activo y en cuanto a la parte demandada, existe identidad en cuanto al sujeto pasivo, pues viene a ambos procesos con el mismo carácter.
QUINTO: En relación al objeto de la demanda, ambas causas tienen por finalidad el COBRO DE BOLÍVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SEXTO: En cuanto a su conexión derivada de la identidad del título, las referidas pretensiones tienen por finalidad la satisfacción de un derecho, consistente en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, con motivo de la alegación de una relación laboral entre los demandantes y las demandadas.-
SÉPTIMO: Ambas causas cursan por ante este mismo Tribunal Competente.
OCTAVO: Tales asuntos se encuentran en la misma fase, es decir, en estado de Audiencia Preliminar.
Ahora bien, en consideración a las razones antes indicadas, haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a las regulaciones expresas que sobre la acumulación prevé el Código de Procedimiento Civil, en aras de evitar resultados contradictorios y de procurar la economía procesal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 ejusdem, este Tribunal ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE AUTOS y en consecuencia ordena concentrar, el Asunto N° SP01-L-2004-00003 al Asunto N° SH01-L-2004-00006.
La Juez,
El Secretario,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G.
Abog. Miguel Colmenares Chacón