REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000237
ASUNTO : SP11-P-2004-000237
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LA ACUSADA ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA, POR LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 encabezamiento del Código Penal; en agravio de la ciudadana. ASI MISMO ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. Por lo que seguidamente le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Maria Elena González Valencia, explicándole en forma clara la alternativa que solicita la acusada, manifestando la misma que no tiene ninguna objeción y acepta la disculpa ofrecida por la misma, y deja claro que en ningún momento quiere que vuelvan a tener problemas con ella. Acto seguido, le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal para que exprese su opinión acerca de la Alternativa solicitada, manifestando: “Este Representante del Ministerio Público, como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, es todo”. El Tribunal, oído lo expuesto por la acusada y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Que la acusada ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por el Representante Fiscal y solicitaron la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a la acusada ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual contempla una pena de 3 a 6 meses de arresto y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 encabezamiento del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de un mes a veinticuatro meses, hecho este que cumple con los requisitos establecidos en la norma prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que no sobrepasa del límite máximo de tres años como pena a imponer; en agravio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ VALENCIA. 5.-Que el delito imputado a la acusada prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, que la víctima se hizo presente en este acto y dio su consentimiento aceptando como reparación del daño causado una disculpa pública y el compromiso de que la acusada volverá a tener ningún tipo de problemas con ella, así como existe el compromiso de la acusada a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA, venezolana, nacida el 07 de Julio de 1977, de 27 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, de religión católica, hija de Ana Isabel Molina Niño (v) y Lequis Jesús Cárdenas Caceres (v), de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.662, residenciada en Capacho, Peribeca entrada principal, sector la Cruz de la Misión, casa N° 11-506, Capacho, Estado Táchira, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 encabezamiento del Código Penal; en agravio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ VALENCIA, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para la acusada ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA; UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se les impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada Noventa (90) días. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacia la ciudadana Maria Elena González Valencia, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la acusada manifestó al Tribunal, comprometerse a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas y de los efectos que tiene en caso de incumplimiento lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó y conformes firman.- Regístrese, déjese copia, y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.
LA SECRETARIA,
ABG, MARIFE JURADO DIAZ
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,