REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000061

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye dos hechos punibles, estos son el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSA BRACAMONTE y la adolescente YASMIN ALARCON AVILA. Los hechos que originaron la presente causa se sucedieron el día 01 de enero del 2000, cuando el ciudadano JAVIER QUINTERO ACERO, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-91.342.693, residenciado en el Barrio Simón Bolivar, Carrera 16, casa S/N , San Antonio del Táchira, haciendo uso de un cuchillo hirió a la ciudadanas ROSA BRACAMONTE y la adolescente YASMIN ALARCON AVILA, quienes posteriormente fueron trasladadas al Hospital Simón Darío Maldonado, siendo atendidas por el médico de guardia, quién diagnóstico a la primera de las nombradas es decir la ciudadana ANA BRACAMONTE, herida cortante a la altura del hombro derecho y a la adolescente YASMIN ALARCON AVILA, herida cortante en el dedo pulgar de la mano izquierda. Ahora bien, se puede apreciar también de actas que las victimas no acudieron ante la Medicatura Forense a fin de que se les practicara el respectivo reconocimiento Médico Legal, a pesar de las solicitudes hechas por parte del representante del Ministerio Público. Lo que trajo como consecuencia que este último careciera de un elemento de convicción para determinar la presencia o no de lesiones, tiempo de curación y asistencia médica y que con el transcurso del tiempo hacer un reconocimiento médico forense resultaría inoficioso. Siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER QUINTERO ACERO, quien es colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-91.342.693, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 16, casa S/N , San Antonio del Táchira, por el delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSA BRACAMONTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-6.182.963 y la adolescente YASMIN ALARCON AVILA, venezolana, titular de la cédula de identidad no.V-15.957.314, residenciadas en el Barrio Simón Bolívar, Carrera 16, casa S/N , San Antonio del Táchira. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión y en caso de no ubicarse al imputado o a las víctimas en las direcciones indicadas notifíquense de conformidad con lo pautado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE JUICIO No.2



ABG. HECTOR OCHOA H
EL SECRETARIO