REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000014
Visto el escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, por la Abogado AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE OVANER GARCIA CARDONA, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita a este Tribunal, estime procedente ejecutar la tutela judicial efectiva sobre su defendido y declare con lugar su petición en el sentido de que se le otorgue su libertad, pues es un mandato legal y judicial, ya que no sólo lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal, sino también la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sus decisiones vinculantes, este Juzgador antes de decidir realiza la siguiente relación de las actas de la causa:
1.-En fecha 22 de enero del 2003, el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial le da entrada, en virtud de solicitud de Calificación de Flagrancia, en la que calificó la misma, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y decreto privación judicial preventiva de libertad al prenombrado imputado.
2.-En fecha 30 de enero del 2003, ingresa la causa a este Juzgado (folio 31) y fija la décima audiencia siguiente para la realización de la audiencia oral y pública (jueves 13-02-2003, a las 11:00 a.m.), audiencia que no se realizó por cuanto a la hora indicada no había sido presentado escrito de acto conclusivo, (folio 37) escrito este que fue presentado este mismo día a las 11:40 a.m. (folio 41).
3.-En el acta de diferimiento y a solicitud de la Defensa se fijó el día 21-02-2003, para que el imputado rindiera declaración, la cual no se realizó, siendo rendida ésta el día 13-03-2003.
4.-En fecha 20 de mayo del 2003, folio 73, mediante diligencia el abogado defensor público penal José Galileo Gutiérrez Lanz, manifestó al Tribunal que el imputado García Cardona José Ovaner, le manifestó en visita de cárcel que nombraría nuevo defensor, por lo que requirió su traslado al Tribunal.
5.-En fecha 23 de mayo del 2003, el imputado revocó el nombramiento de defensor realizado al abogado antes referido y nombró como nuevos defensores a los abogados José Omar Sánchez y Pedro Oswaldo Colina (folio 76).
6.- En fecha 28 de agosto del 2003, fijado para juicio oral y público no asistió la defensa (folio 102).
7.-En fecha 8 de septiembre del 2003, fijada para el traslado del imputado al Tribunal, para que realizara nuevo cambio de la defensa, no fue trasladado por no contar el centro de reclusión con un vehículo para la movilización de detenidos. (folio 107).
8.-En fecha 10 de septiembre de 2003, el imputado revocó el nombramiento de defensor y nombro en este acto al abogado Guillermo José Guillen. (folio 111).
9.-En fechas 25-09, 15-10, 21-11-2004, este Juzgado libró boletas de notificación al prenombrado abogado para que manifestara su aceptación o no al cargo.
10.-En fecha 28 de noviembre del 2003, se trasladó el imputado a este Tribunal, imponiéndolo de la incomparecencia del abogado al cual nombró como su defensor y este solicitó un plazo prudencia para hacer nuevo nombramiento, concediéndosele un plazo de cinco días continuos, acordándose su traslado nuevamente al Tribunal para el día 04-12-2003.
11.-En fecha 04-12-2003, visto el escrito presentado por el abogado Guillermo José Guillen, en el cual manifiesta que aceptaría la defensa y a la vez solicita el traslado del imputado para el día 08-12-2003, se acordó, en esta fecha el prenombrado imputado señaló que mantenía como su defensor a Guillermo José Guillen, quien ya tenía conocimiento de esta designación, por lo que nuevamente se libra boleta de notificación.
12.-El día 29-03-2004, fijada para el juicio no se hizo presente la defensa.
13.-En fecha 03 de mayo del 2004, fijado para juicio el imputado no fue trasladado al Tribunal, ni se hizo presente el abogado defensor.
14.-En fecha 07-05-2004, el imputado solicitó un plazo para comunicarse con su defensor, el cual fue concedido hasta el día 26-05-2004, caso contrarío le se nombraría defensor público. (folio 155).
15.-En la fecha antes señalada no se dio despacho en el Tribunal, por encontrarse la ciudadana Juez en un taller al cual fue convocada por la Dirección de la Escuela Judicial y Presidente del Circuito Judicial Penal Táchira. (folio 157).
16.-En fecha 03 de junio del 2004, este Tribunal vencido el lapso concedido al imputado, le informó que la fue designado como su abogado defensor a la Defensor Público Penal Aida Fabiana Reyes Colmenares, quien presente aceptó el cargo y presto el juramento de ley.
17.-En fecha 07-06-2004, se fijó juicio para el día 22-06-2004, a las 11:45 de la mañana, fecha esta que no se hizo presente el acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Público, fijándose nuevamente la audiencia para el día 28-07-2004, a las once de la mañana. (170).
18.-En la fecha antes señalada no se llevó a efecto el juicio, por diferimiento solicitado por la defensa, por cuanto se encuentra en curso de Oratoria, programado por la Unidad de la Defensa Pública, se fijó nuevamente juicio para el día 04-10-2004, a las 10:30 de la mañana.
19.-En fecha 04 de octubre del 2004, no se realizó la audiencia por cuanto la defensa se encontraba representando a un imputado en una Audiencia de Calificación de Flagrancia (asunto SP11-P-2004-000318), por lo que se difirió para el día 04-11-2004, a las dos de la tarde.
20.-En fecha 04-11-2004, el Centro Penitenciario de Occidente, lugar de reclusión del imputado no realizó traslados de detenidos a esta Extensión Judicial, se difirió el juicio para el día 21-01-2005, a las dos de la tarde, fecha esta que no se realizó por encontrarse el ciudadano Juez de reposo médico. (folio 200).
De lo antes relacionado y de lo manifestado por la defensora de que el lapso de dos años es el tiempo máximo estimado por el Legislador para que en cualquier causa penal se cumpla con las fases adjetivas del proceso, y por ello el mismo legislador ordenó a los operadores de justicia, que ninguna medida de coerción personal, en ningún caso podría sobrepasar la pena mínima del delito, ni tampoco exceder del plazo de dos años, ante esta afirmación este Juzgador considera que si bien es cierto, se han cumplido más de dos años, sin que se haya realizado hasta el momento la Audiencia Oral y Pública, también lo es, que toda las dilaciones que han surgido a lo largo de este tiempo las cuales han quedado claramente evidenciada a través de la relación efectuada, que son debido a tácticas dilatorias producto del proceder del imputado, por tanto y de conformidad con a sentencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-09-2001, signada con el N ° 1712, este Tribunal, declara sin lugar la solicitud de la abogado defensor Aída Fabiana Reyes Colmenares, a favor del imputado José Ovaner García Cardona y mantiene con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue dictada en fecha 22 de enero del 2003.
Se fija Audiencia Oral y Pública, para el día 13 de abril del 2005 , a las 10:00 de la Mañana. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por la abogada Aída Fabiana Reyes, Defensor Público Penal, en su carácter de defensora del imputado JOSE OVANER GARCIA CARDONA, de otorgarle la libertad a su defendido, conforme lo prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el retardo procesal que ha operado en esta causa, es producto de la dilaciones injustificadas de su representando a lo largo del proceso. Se confirma La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE OVANER GARCIA CARDONA, decretada por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, de fecha 22 de enero del 2003.
SEGUNDO: FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 13 de abril del 2005 , a las 10:00 de la Mañana.
Notifíquese a las partes de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y déjese copia para el archivo del Tribunal debidamente certificada. Cúmplase.
Abg. José Gregorio Hernández Contreras
Juez Segundo de Juicio
Abg. María Nélida Arias Sánchez
La Secretaria