REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2005-000088
ASUNTO : SP11-S-2005-000088


Vista la solicitud formulada por al abogada Atsuko Vianney Naranjo Moncada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en esta misma fecha, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HERNAN GARCIA SANCHEZ, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

El día 30 de enero de 2004, el funcionario Juan Mendoza Salamanca, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en la mencionada brigada, avisto un vehículo con las siguientes características. Marca Fiat, Modelo uno, Placas DAG-89Z, año 1.997, color rojo, serial de carrocería ZFA1460000V024697, serial de motor N° 4814157, el cual era conducido por el ciudadano Hernán García Sánchez, quien al presentar los documentos de propiedad del vehículo, a criterio del funcionario, se presume que eran falsos.

En vista de ello la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

1.- Acta de investigación penal, de fecha 30 de enero de 2004, suscrita por el funcionario el funcionario Juan Mendoza Salamanca, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en la mencionada brigada, en donde señala que avisto un vehículo con las siguientes características. Marca Fiat, Modelo uno, Placas DAG-89Z, año 1.997, color rojo, serial de carrocería ZFA1460000V024697, serial de motor N° 4814157, el cual era conducido por el ciudadano Hernán García Sánchez, quien al presentar los documentos de propiedad del vehículo, presuma que eran falsos.

2.- Experticia de documento N° 9700-093-024, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo N° 3904014, perteneciente al vehículo Marca Fiat, Modelo uno, Placas DAG-89Z, año 1.997, color rojo, serial de carrocería ZFA1460000V024697, serial de motor N° 4814157, en donde concluye que el mismo es ORIGINAL.

3.- Experticia realizada al serial de carrocería y motor del vehículo, Marca Fiat, Modelo uno, Placas DAG-89Z, año 1.997, color rojo, serial de carrocería ZFA1460000V024697, serial de motor N° 4814157, en donde se concluye que:

.- La chapa identificadorqa del serial del vehículo posee un motor 4814157, se encuentra ORIGINAL

.- La plaqueta identificadota del serial de carrocería ZFA1460000V024697 es ORIGINAL

.- El serial de la carrocería antes señalado es ORIGINAL.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto, del resultado de la investigación se determinó que el vehículo en cuestión, fue adquirido en forma legal y se encuentra en su estado original; tal y como, se desprende de las experticias de documento N° 9700-093-024, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo N° 3904014, Experticia realizada al serial de carrocería y motor del vehículo, realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano HERNAN GARCIA SANCHEZ, colombiano, con cédula Nº E- 13.877.522, 53 años de edad, casado, nacido 30 de abril de 1950, de profesión u oficio ingeniero químico, natural de Bucaramanga, Colombia, residenciado en la calle 15, N° 042, apartamento 202, Barrio Playa, Cúcuta Colombia, solicitada por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA