REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000235
ASUNTO : SP11-P-2004-000235


Revisadas como ha sido las actas que conforman el presente asunto, eSta juzgadora observa: que en fecha 18 de agosto de 2.004, se acordó acumular a la presente causa, las actuaciones que le fueron remitidas por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristobal, en fecha 12 de agosto de 2.004, bajo oficio N° 12543, relacionadas con la presunta comisión del delito de deserción, por el imputado de autos, difiriéndose la celebración de la Audiencia Preliminar hasta tanto conste en autos el correspondiente acto conclusivo, por el mencionado delito de Deserción.

Ahora bien, es el caso que el imputado YHONNY GREGORIO FERREIRA BARRERA, ha permanecido privado de su libertad desde el día 26 de julio de 2004, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado la Audiencia Preliminar, en razón de que la Fiscalía del Mnisterio Público no ha presentado el acto conclusivo respecto al delito de deserción.

En razón de lo antes expuesto, y en aras a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; tal y como, lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres de la Extensión de San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena dividir la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el arículo 74, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público no presentó acto conclusivo en lo que respecta al delito de Deserción. En consecuencia, se fija el día 3 de marzo del corriente año, a las 10:00 de la mañana para la celebración de la Audiencia preliminar con ocasión de la acusación interpuesta en contra del mencionado imputado por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Rocio Mendoza. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes; así como, la boleta de traslado del imputado. Se ordena remitir copia certificada de las actuaciones relacionadas con el delito de deserción a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar.


DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. HECTOR OCHOA
SECRETARIO