REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000147
ASUNTO : SP11-P-2005-000147

Visto oficio N° 20-F8-0519-2.005, de fecha 21 de Febrero del presente mes y año, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, suscrito por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en donde solicita que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Antonio (Brigada Anti Extorsión ) al mando del Comisario Jefe CARLOS JOSE LUNA, procedan a la Interceptación y Grabación Telefónica, a los siguientes números telefónicos 0276-7715088-7712101-7710511 y al celular N° 0414-7225771.

Ahora bien, observa esta juzgadora, que la presente solicitud no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el Ministerio Público no indica en su solicitud el delito por el cual se investiga, ni los medios técnicos que emplearán los funcionarios para llevar a cabo la interceptación y grabación telefónica de los números ya mencionados, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de que subsane la solicitud antes señalada, para poder proveer lo solicitado.


DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.