REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000126
ASUNTO : SP11-P-2005-000126


Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BLANCA RUIZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de diciembre de 1999, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 1, punto de Control Fijo de Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cantidad de 40 paquetes de cigarrillos maraca belmont, 32 paquetes de cigarrillos marca corcel, por ser introducidos al país sin cumplir las formalidades de ley.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual contempla una pena de prisión de dos a cuatro años , cuyo término medio es el tres años, y desde el día 15 de diciembre de 1999, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, de lo cual se evidencia que la acción penal se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BLANCA RUIZ, venezolana, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A, de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. MARIFE JURADO
SECRETARIA