REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000127
ASUNTO : SP11-P-2005-000127

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jorge Maldonado Sánchez, Fiscal Vigésimo Primero (A) del Ministerio Público.

IMPUTADO: NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, nacido el día 29-11-1972, de 32 años de edad, soltero, comerciante, bachiller, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.188.040, hijo de Regina Martínez (v) y José Rodríguez (v), domiciliado en la calle 5 con 17, Barrio Motilones, República de Colombia.

DEFENSORA: Abg. Aída Fabiana Reyes Colmenares, Defensor Público Penal Provisorio N° 28.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DE LOS HECHOS:


En fecha 17 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando del Destacamento de Fronteras N° 11 de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron que venía un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Malibú Classic, placas AEV-522, de los llamados piratas, que se acercaba hacia ellos, indicándosele al conductor que estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole que abriera el maletero del vehículo, donde observaron una maleta de color azul, preguntándole al chofer a quien le pertenecía, indicando que era del pasajero, dado lo cual se identificó al chofer como Jhon Jairo Ocando Amado, quien además indicó que había tomado como pasajero al ciudadano que lo acompañaba en el parque que esta ubicado frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, ciudadano este que procedieron identificar como NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.188.040, a quien le indicaron que bajara la maleta y la llevara a la sala de requisa, donde solicitaron la colaboración de tres ciudadanos que se identificaron como JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROSALES, HENRY ALBANY OMAÑA y CRUZ JOSE BERBESI, procediendo entonces los funcionarios a preguntarle al ciudadano Nilson Rodríguez Martínez, donde había comprado o adquirido esa maleta, quien les refirió que se la había regalado dos señores en la ciudad de Cúcuta, para que la llevara hasta San Cristóbal, donde se alojaría en un hotel cerca del terminal de pasajeros, igualmente le preguntaron si la maleta lleva algo que lo pudiera involucrar en algún delito, manifestando el pasajero en forma nerviosa que no, acto seguido revisaron la mencionada maleta de color azul, marca Modiliany, con agarradera, dos ruedas y palanca de soporte, en presencia de los testigos, indicándosele al ciudadano Rodríguez Martínez que sacara todas las pertenencias, una vez hecho esto, el funcionario Urbina Paredes Martín, constató que el peso de la mismo no era normal a la de sus características, es decir que tenía un peso mayor, por lo que procedió con una navaja a romper un trozo del referido fondo, de donde sustrajo un polvo blanco, al cual le realizaron una prueba de campo Narcotest, la cual dio positivo para cocaína, realizando el pesaje de la maleta la cual dio un peso bruto de diez kilogramos, por lo que procedieron a leerle al ciudadano sus derechos y a dejarla detenido a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público.


DE LA AUDIENCIA


Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, por estar incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se fije fecha y hora para el acto de verificación de la sustancia incautada.

Por su parte, el imputado se acogió al precepto constitucional y no declaró.

En su oportunidad, la Defensora invocó a favor de su defendido los principios de presunción de inocencia y estado en libertad, dejando a criterio del Tribunal lo requerido por el Ministerio Público, solicitando la entrega de efectos personales de su defendido contenidos en la maleta que le fue incautada.


RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídos los alegatos de las partes, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, pudiera ser el autor del mismo, lo cual se desprende de:

1.- Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1.3-SI -096, de fecha 18 de febrero del presente años, donde se deja constancia, que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en el Punto de Control Fijo de Peracal, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la guardia nacional, procedieron a la aprehensión del imputado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, por cuanto al ser revisada maleta que portaba en presencia de testigos, se pudo evidenciar que en la misma llevaba en forma oculta una sustancias estupefacientes y psicotrópica.

2.- Entrevistas rendidas por los ciudadanos JHON JAIRO OCANDO AMADO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROSALES, y CRUZ JOSE BERBESI, contestes en señalar como fueron llamados para servir de testigos y como se realizó el procedimiento en la sala de requisa de revisión de la maleta que portaba el imputado Nilson Rodríguez Martínez, donde fue hallada una droga en forma oculta, a la cual le realizaron una prueba, dando una coloración azul, positivo para cocaína.

3.- Prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje N°CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005-023 de fecha 18-02-2005, practicada a la muestras suministrada, donde la experto químico Lic. María Lourdes Herrera, deja constancia que su peso bruto es de 8.964,4 kg, y dio como resultado positivo para cocaína.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de Investigación Penal N° 096, y de la experticia de orientación pesaje y precintaje N° 023, donde consta en la primera, como se realizó el procedimiento donde fue aprehendido el imputado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, cuando se trasladaba en un vehículo de los denominados piratas para la ciudad de San Cristóbal, portando una maleta marca Modiliany, color azul con ruedas, agarradera de manos, que al ser revisada en presencia de los testigos JHON JAIRO OCANDO AMADO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ ROSALES, y CRUZ JOSE BERBESI, se constató que en su interior venía en forma oculta una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia de polvo, de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada prueba de ensayo orientación, pesaje y precintaje, dio positivo para la droga denominada cocaína, se puede concluir que se está en presencia del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES


Asímismo, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, por las siguientes razones:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en la comisión del mismo, ya que fue aprehendido cuando trataba de evadir el control policial existente en el Punto de Control Fijo de Peracal, por parte de los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, y pasar hacia la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, una maleta donde transportaba en forma oculta una cantidad de droga.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por el daño social causado, ya que es un delito que afecta a la colectividad, la salud y al propio Estado Venezolano.

Así mismo, concluye esta Juzgadora que el hecho punible que se le imputa al ciudadano NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, es flagrante, pues precisamente fue aprehendido cuando trataba de evadir controles existentes en el puesto de alcabala o punto de Control fijo de Peracal, de la vía que va de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, transportando en forma oculta dentro de una maleta una sustancia que al ser experticiada dio como resultado positivo para cocaína, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose acto de verificación de droga para el día 24-02-2005, a las 09:30 de la mañana. Así como oficiar al Cónsul de Colombia, sobre el proceso a seguir a Nilson Rodríguez Martínez. Y así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado NILSON RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, nacido el día 29-11-1972, de 32 años de edad, soltero, comerciante, bachiller, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-72.188.040, hijo de Regina Martínez (v) y José Rodríguez (v), domiciliado en la calle 5 con 17, Barrio Motilones, República de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda fijar AUDIENCIA PARA ACTO DE VERIFICACIÓN DE DROGA, para el día jueves 24-02-2005, a las 9:30 de la mañana, para lo cual quedan debidamente notificados el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, acordando el traslado del imputado y oficio al Comando del Destacamento de Fronteras N° 11, para el traslado de la sustancia incautada y designación de funcionarios que practicaran la verificación.

QUINTO: SE ORDENA LIBRAR la correspondiente Boleta de Encarcelación al imputado, quien quedará recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira. Así como oficiar al Cónsul de Colombia, sobre el proceso a seguir a Nilson Rodríguez Martínez, en cuanto a la entrega de las prendas de vestir se resolverá por auto separado una vez se practique la correspondiente experticia de barrido.

Con la lectura del Acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso de ley remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA