REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000097
ASUNTO : SP11-P-2005-000097

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 orinal 8º del Código Penal, en perjuicio de ANGELICA MIREYA CASTELLANOS GUILLEN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de Agosto de 1999, el ciudadano Contreras Coronel Carlos Betoben, presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que al momento en que cerró su negocio como a las dos de la tarde y fue a buscar su carro, se percató de que el mismo no estaba en el sitio donde lo había dejado parado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 07 de Agosto de 1999, presentada por el ciudadano Contreras Coronel Carlos Betoben, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó: “Bueno yo esta mañana llegué aquí a San Antonio con el fin de abrir mi negocio y cuando llegué al frente de mi negocio no conseguí donde parar el carro, entonces di la vuelta y me estacioné cerca de donde está INTERCABLE o sea, detrás del Centro Cívico, cuando me bajé del carro le puse los seguros y el bastón que va del volante al freno y me fui a abrir el negocio, entonces como a las dos de la tarde, cerré el negocio y me fui a buscar el carro y el carro no estaba en el sitio donde lo había dejado parado, en ese momento sospeché que el carro se lo habían robado y nadie me daba razón del carro...”

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de denuncia, que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y que se encontraba previsto para la fecha en que ocurrieron lo hechos en el artícul 454 ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de ANGELICA MIREYA CASTELLANOS GUILLEN, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL



ABOG. MARIA ARIAS
SECRETARIA