REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2005-000022
ASUNTO: SP11-P-2.005-000022

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFONSO MANRIQUE, por la comisión del delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Yeimi Maibel Peñaloza Flores, por cuando en el hecho objeto del proceso concurre en una causa de no puniblidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 25 de Enero de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo el Vallado, observaron la procedencia de un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, año 1989, placas XKU-743, conducido por el ciudadano identificado como Luis Alfonso Carmona Manrique, el cual al serle solicitada la respectiva documentación y al ser solicitada información sobre el referido vehículo por ante la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo resultó estar solicitado por la referida delegación, procediendo a practicar la retención del vehículo y la detención del referido ciudadano.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Investigación Policial, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo el Vallado, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales procedieron a practicar la retención del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, año 1989, placas XKU-743 y la detención del ciudadano identificado como Luis Alfonso Carmona Manrique.

2.- Al folio veinte, corre inserta Acta de Experticia Nº 011, de fecha 26 de Enero de 2005, practicada sobre un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Toyota, modelo Corolla, color gris, año 1989, placas XKU-743, serial de carrocería AE829312179, serial de motor 4ª1341833, en la cual se deja constancia de que el referido vehículo resultó tener los seriales y las plaquetas identificadoras en estado original.

3.- Al folio treinta y dos, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 25 de Enero de 2005, practicada a la ciudadana Yeimi Maibel Peñaloza Flores, quien manifestó que tuvo conocimiento de que su vehículo había sido recuperado en una alcabala de la Guardia Nacional, puesto el Vallado, lugar al cual se trasladó, y para su sorpresa, la persona detenida por la Guardia Nacional, resultó ser su esposo, con quien en horas de la noche del día 24 de enero, convino en divorciarse, que incluso esta se quedaba con el carro y el con el camión.

4.- Al folio cuarenta y dos, corre inserta Acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 27 de Enero de 2005, en la cual este Tribunal decretó Libertad sin Medida de Coerción Personal, al imputado Luis Alfonso Carmona Manrique; por no existir delito alguno que se le impute al referido imputado.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de una causa de no punibilidad, pues el imputado de autos resultó ser cónyuge de la víctima de la presente causa y a su vez propietario del vehículo y en virtud de lo establecido en el artículo 483 del Código Penal, el cual establece que: “...no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito: 1º En perjuicio del cónyuge no separado legalmente; siendo procedente en el presente caso, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFONSO MANRIQUE, por la comisión del delito de Hurto Agravado, en perjuicio de Yeimi Maibel Peñaloza Flores, por cuando en el hecho objeto del proceso concurre en una causa de no puniblidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL


ABOG MARIA ARIAS
SECRETARIA