REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000618
ASUNTO : SP11-S-2004-000618


Por recibida la causa 20-F21-00021-04 constante de (49) folios útiles, procedente de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y por cuanto quien juzga no considera necesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Se inicio la investigación de la presente causa en fecha 23 de febrero del 2004, en virtud de información emanadal del Destacamento de fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, ubicado en esta ciudad de San Antonio, según acta de investigación N° 263, sobre la localización de una maleta de viajero color gris, marca CLIPPER Club, la cual se encontraba abandonada cerca del punto de control fijo de Peracal, provista de un doble fondo, ubicado en las paredes laterales internas de la misma, de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, al que le practicaron prueba Narcotest, arrojando una coloración azul, positivo para la droga denominada cocaína, la cual arrojo un peso bruto aproximado de quince kilos con cien gramos.

Corren insertas en autos entrevistas rendidas por los testigos Puentes Duarte Yovanny Alexander y Sánchez Sanabria Edda Esperanza.

Igualmente, se encuentra agregado dictamen pericial químico de orientación, precintaje y barrido, donde el experto Nuñez Martínez Eduardo deja constancia que la muestra suministrada dio como resultado positivo para cocaína, con un peso bruto de quince kilos, así como el barrido realizado a la maleta.

Asímismo, consta Acta de verificación de la sustancia practicada por este Tribunal.

Por último, corre inserto Dictamen parcial químico de certeza, donde el experto deja constancia que la muestra analizada corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza de 69,01%

Constituyendo este hecho un delito Contra la propiedad, calificado por la Fiscalía del Ministerio Publico, como de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientas y Psicotropicas.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación del presunto autor del hecho, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA