REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000054
ASUNTO : SP11-P-2005-000054


Visto el escrito, de fecha 03 de Febrero de 2005, presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANDERSON ALFREDO MENESES, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 03 de Febrero de 2005 y para decidir observa:

En fecha 08 de Agosto de 2003, se recibe denuncia interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por el adolescente OSCAR ORLANDO CRESPO ROSALES quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar a Anderson Medina y su hermano menor ya que el día de ayer en horas de la noche en el puente de la Victoria de bramon estos dos muchachos me agarraron y el menor me apunto con una pistola y Anderson me dio un chacazo con un revolver me caí y Anderson me cayo a patadas y me dijo déme la cartera y el reloj antes de que le meta un tiro en la pierna, se la di y ellos se fueron, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Inspección N° 376 de fecha 08 de Agosto del 2003, suscrita por los funcionarios Detective Jesús Antonio Zambrano Y Agente Jefe Alfredo Villafañe, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la vía pública, específicamente en el puente sobre el rió Caparo, sector la Victoria Bramón, lugar donde no se observaron signos de interés criminalistico.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 08-08-2003, donde los funcionarios dejan constancia de haberse trasladado a la calle 2, casa sin numero de la población de Bramón, donde se entrevistaron con la progenitora del Ciudadano Anderson Alfredo Meneses, Ciudadana Ludy Esperanza Medina Cardozo, a la cual le solicitaron se sirviera llevar copia de la partida de nacimiento del mencionado Ciudadano al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas de Rubio.

3.- Acta de entrevista de fecha 14-08-2004, rendida por el adolescente Oscar Orlando Crespo Rosales, ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó: lo que paso fue que la mujer de Anderson tuvo un problema con la novia mía, y se agarraron a golpes, la mujer subió hablar con la mamá y dejaron el lío así, después el día 07-08-2003, Yo venia de la Victoria y Anderson y el hermano iban, el me dio un golpe en la cara y después me quito el reloj y la cartera, nos pusimos hablar para llegar a un acuerdo y después me pego un palazo en la cara.

4.- Reconocimiento Médico Legal N° 372, de fecha 08-08-2004, suscrito por la Médico Forense MARIA ISABLE HUNG, practicado al adolescente OSCAR ORLANDO CRESPO ROSALES, donde concluye, que presenta contusión equimotica a nivel de la región de parpado inferior derecho la cual se extiende hasta pómulo derecho el menor se refiere dolor a nivel de región costal inferior derecha pero a nivel no se observa lesión externa que calificar, tiempo de curación seis días, salvo complicaciones.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Agosto del 2004, donde dejan constancia los funcionarios que en esa misma fecha se presentó el Ciudadano Anderson Meneses Medina, a quien se le participo que sobre él recae una averiguación.

6.- Oficio N° 9700-183-4183, de fecha 18 de Noviembre del año 2004, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Seccional Rubio, suscrito por el comisario Víctor Manuel Rancel, jefe de la sub-delegación de Rubio, donde remiten copia fotostática del acta de defunción N° 36 correspondiente al Ciudadano ANDERSON ALFREDO MENESES MEDINA.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de defunsión que certifica la muerte del imputado, que la acción penal, en el presente caso se ha extinguido; tal y como, lo señala el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por muerte del imputado ANDERSON ALFREDO MENESES MEDINA y de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANDERSON ALFREDO MENESES MEDINA, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA