REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000065
ASUNTO : SJ11-P-2001-000065

Por recibida la presente causa constante de (50) folios útiles, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, junto con escrito en el que se solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a RICHARD ALEXANDER GONZALEZ CONTRERAS y GABRIEL ARCANGEL ARIAS, por los delitos de ALTERACION ILICITA DE SERIALES y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose expresa constancia que no se han remitido anexos, bien sea dinero u objetos relacionados con la causa.

Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre la solicitud de sobreseimiento observa:

Se inicio la investigación de la presente causa en fecha 11 de octubre del 2001, en virtud de acta policial levantada por funcionarios adscritos Destacamento de fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, ubicados en el punto de control fijo de Peracal, cuando observaron el arribo de un vehículo procedente de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, solicitándole al conductor la documentación personal, quien presentó cédula de identidad donde refería llamarse RICHARD ALEXANDER GONZALEZ CONTRERAS, quien manifestó ser plaza del Destacamento de Fronteras en referencia, seguidamente le solicitaron la documentación del vehículo, manifestando que no tenía, razón por la cual pasaron el vehículo a revisión, para lo cual solicitaron la presencia de dos testigos, haciéndose presente en ese momento el ciudadano GABRIEL ARCANGEL ARIAS, manifestando que el vehículo que conducía el ciudadano antes señalado era de su propiedad, y al solicitársele colaboración a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informaron que las placas que poseía el vehículo signadas con el N° EAF-47V, le corresponde a un Wolksvagen, escarabajo año 1971, color amarillo, y que el serial de carrocería le pertenece a un vehículo Mazda, color plateado, modelo 323, año 2001.

En fecha 13 de junio del 2002, rinde declaración el ciudadano Nemesio Pérez Martínez, quien manifestó como realizó el negocio de venta con el ciudadano Arcángel, acerca del vehículo que conducía González Contreras Richard Alexander.

En fecha 03-07-2002, el Despacho Fiscal dicta resolución de archivo fiscal, y este Tribunal cesa la medida cautelar que pesaba en contra de Richard Alexander González Contreras y Gabriel Arcángel Arias.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas, se observa que no existen actuaciones algunas que permitan esclarecer la identidad y grado de participación del presunto autor o autores del hecho, menos responsabilidad penal alguna sobre Richard Alexander González Contreras y Gabriel Arcángel Arias, por lo cual a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos, y demás circunstancias que rodearon la ejecución del delito, razón por la cual lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ALTERACION ILICITA DE SERIALES y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a GONZALEZ CONTRERAS RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.551.984, militar activo, soltero, católico, nacido en fecha 09-10-1974, hijo de rosa Omaira Contreras de González y ramón González, residenciado en Guadualito calle Bolívar, Esquina Nariño, Edificio Bicimoto y GABRIEL ARCANGEL ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.281.960, residenciado en Guadualito, calle Bolívar, Esquina Nariño, Edificio Bicimoto, por los delitos de ALTERACION ILICITA DE SERIALES y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA